▼que puede favorecerla en sus dias. En este ▼pueblo que ha sido el observador de los desvelos de los señores representantes, ruego a V. E. soberana grabe un ejemplo digno de su natural benignidad, en cuya virtud pido a la Sala la sanción del siguiente
Articulo primero. El ▼Congreso indulta de la pena de muerte al reo Cárlos Campos.
Art. 2º Oficíese al Poder Ejecutivo lo haga saber a las autoridades competentes, i esta pena se conmute con benignidad i justicia. —Valparaíso, Julio 31 de 1828. —Pedro F. Lira.
Núm. 294
▼Habiendo dejado de existir casi en todo el mundo culto el bárbaro sistema feudal, i constituida la Nación bajo el representativo popular, es ominosa toda corporacion, ya sea civil o relijiosa, que unida bajo pactos misteriosos reconozca por el jefe-director de sus ritos de asociación a un poder estranjero i que éste obligue a separarlos de la comunidad chilena, como lo hace la Carta a los regulares en las elecciones populares. Por estas razones i muchas otras que espondré a la Sala en la discusión, someto el siguiente
Articulo primero. Quedan estinguidas para siempre las comunidades regulares.
Art. 2. Los miembros de ellas serán secularizados pasando al clero de esta naturaleza.
Art. 3. De arcas públicas se le asignará a cada uno de ellos la congrua que el Ejecutivo considere necesaria para su alimentación durante su vida.
Art. 4. Los así mantenidos por la Nación serán ocupados con preferencia a los que no lo estén en las tenencias de cura, en cuyo caso solo obtendrán la mitad de la asignación.
Art. 5. Comuníquese a quienes corresponda, etc. —Valparaíso, Julio 31 de 1828. —▼ Muñoz de Bezanilla.
Núm. 295
▼Cuando el Gobierno i la Lejislatura Nacional inhibieron a las comunidades relijiosas de la administración de sus bienes, fundaron su resolución en que los frailes, burlándose de lo mas sagrado de sus estatutos, habian abjurado hasta de la vida común adoptada espontáneamente por ellos al tiempo de entrar en los claustros; hoi sucede lo contrario i los que habian abandonado del todo sus deberes i los que aparentaban respetarlos bajo una conducta simulada i engañosa han vuelto al sendero que les prescriben sus obligaciones i se les ve guardar estrictamente la vida común. No es pues justo vivan privados mas tiempo de los bienes temporales que la piedad mas ilustrada les legó durante el imperio de las luces i de la razón. El ▼Congreso, a mi entender, debe señalar los dias gloriosos de su existencia sancionando el siguiente
▼proyecto de lei
Devuélvanse a las comunidades relijiosas los bienes que les pertenecían i administraban ántes de los decretos i leyes dictadas para su reforma. —Sala de sesiones, Julio 31 de 1828. —▼ Melchor José Ramos .
Núm. 296
▼Señores Representantes:
El diputado que suscribe cree debe añadirse al proyecto el siguiente artículo:
"La Nación no reconoce fuera de ella tribunal alguno. Una lei especial designará el modo i forma en que hayan de terminarse los juicios que ántes salian de ella" —Valparaíso, 31 de Julio de 1828. —▼ M. Orjera.
Núm. 297
▼Soberano señor:
El Rector del colejio de Apoquindo por sí i a nombre de su comunidad ante V. S. con todo el respeto debido espone: que ha sido comisionado para pasar a este puerto con el objeto de representar a V. S. su deplorable estado orijinado de las causas que tuvo el honor de haber espuesto en un recurso que elevó a V. S. referente a haber sido incluidos en el decreto de reforma de regulares i enajenados de la propiedad de sus bienes. Dicho recurso mereció ser admitido por V. S. i que tomando en consideración las reverentes observaciones que en el se mencionan se discutiese la materia que desgraciadamente quedó suspensa por la traslación de V. S. de la capital a este puerto. Yo aunque conceptúo llenar el objeto de mi comision con solo esta indicación sencilla, refiriéndome en todo a lo espuesto por mi comunidad en el citado recurso, debo contraerme a lo principal que es implorar, a su nombre, de V. S . se concluya la sanción principiada de este artículo, para salir de la dolorosa incertidumbre de nuestra suerte pendiente de esta soberana resolución. Pero sí deberé aunque lijeramente manifestar a V. S. cuales son nuestras presentes circunstancias. La hacienda de Peldegüe, cuya enajenación se mandó suspender