- yecto de enajenación de unos buques de la escuadra i dejar pendiente la discusión del 3.º (V. sesión del 13.)
ACTA
Se abrió con los señores Albano, Calderón,Fernandez, Gormaz, González, Guerrero, Lira, Prado, Prieto, Recabárren, Sánchez, Vial i Vicuña.
Se leyó i aprobó el acta de la sesión anterior.
Se dió cuenta del dictámen de las Comisiones Militar i de Hacienda, sobre el nombramiento de coronel hecho por el Poder Ejecutivo en los señores Recabárren, Manzano i Picarte; el señor Calderón presentó el suyo por separado. Inmediatamente se contrajo la Sala a discutir este asunto, retirándose de ella el señor Recabárren por afectarle personalmente. Quedó sin resolverse por haberse pedido otra discusión.
A segunda hora se leyeron dos oficios de la Cámara de Diputados, el primero en que espone que el indulto concedido al cuerpo de Dragones se habia aprobado por ella, el segundo comunicando la fórmula acordada para comunicar las leyes al Poder Ejecutivo, la que despues de un corto debate también se aprobó por el Senado en estos términos: "El Congreso Jeneral ha sancionado la lei siguiente (aquí el texto). El Presidente de la Cámara tal, que tomó la iniciativa, lo comunica."
Ultimamente se leyó el dictámen de las Comisiones Militar i de Hacienda relativo a la venta de los buques propuesta por el Gobierno; puesto a discusión se aprobaron los artículos siguientes:
"▼Artículo primero. Se faculta al Gobierno para que proceda a la enajenación de los tres buques de guerra que espresa.
Art. 2.º El casco de la Lautaro, despues de enajenado su aparejo, deberá destinarse a la formacion de un muelle, para lo que se le autoriza."
El artículo 3.º quedó sin resolverse por ser la hora avanzada i haberse levantado la sesión. —Juan de Dios Vial del Rio. —J. Domingo de Amundtegui, Pro-Secretario.
ANEXOS
Núm. 378
▼La Cámara de ▼Diputados ha convenido en el indulto que la de Senadores acordó en 5 del corriente al rejimiento de Dragones.
El que suscribe tiene la honra de volver al señor Presidente del ▼Senado los antecedentes de este negocio, saludándole con afección i respeto.
Cámara de Diputados, Santiago, Setiembre 12 de 1828. — M. ▼Novoa. —▼ Ignacio Molina, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 379
▼La Cámara de ▼Diputados teniendo presente la necesidad urjente de uniformar la fórmula de que deba usarse para comunicar al Poder Ejecutivo las leyes que han obtenido la aprobación de ambas Cámaras, ha acordado lo siguiente:
"El Congreso Jeneral ha sancionado la siguiente lei: (aquí el texto) El Presidente de la Cámara tal, que tomó la iniciativa, la comunica, etc."
El que suscribe reitera al señor Presidente de la Cámara de Senadores sus sentimientos de alta consideración i aprecio. Cámara de Diputados. — Santiago, Setiembre 12 de 1828. —M. ▼Novoa.—▼ Ignacio Molina, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 380
▼Las Comisiones Militar i de Hacienda opinan: que no teniendo el presente asunto la calidad de surjente i estando impedido el ▼Congreso por el artículo 134 de ocuparse en otros objetos que los de ▼elecciones, i demás necesarios para poner en ejecución la ▼Constitución, debe reservarse para el Senado constitucional inmediato el presente asunto.
Sala de sesiones del Senado, Setiembre 12 de 1828. —▼Francisco R. de Vicuña. —▼ Manuel Gormaz. —▼J. Ignacio Sánchez ▼ P. Prado Montaner. —▼Joaquin Prieto.
Núm. 381
▼No conformándome con el artículo 134 que citan las Comisiones, por no ser del caso, es mi dictámen que debe conocer el ▼Senado conforme a la parte 5. del artículo 83 de la ▼Constitución. Sala de sesiones del Senado, Setiembre 12 de 1828. —▼Francisco Calderón.
Núm. 382
▼La Comision de Guerra i Hacienda reunidas han considerado i discutido la solicitud del Gobierno i atendidas sus razones las halla justas; solo sí no puede desentenderse de mirar con sentimiento la disolución de una escuadra que pocos dias ántes dominó el Pacífico, dió libertad a dos Repúblicas, llenó de gloria a nuestra Nación i podria hoi servir contra cualesquiera invasión, para hacer valer nuestros derechos; pero