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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/334

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CÁMARA DE SENADORES

tanto, la Comision opina que se sancione la proposicion siguiente:

"Obsérvese a la letra el artículo 85, parte 8.ª de la Constitucion." —Santiago i Setiembre 19 de 1828. Francisco R. Vicuña. — José Gaspar Marin. —Manuel Antonio González. — M. Novoa. — Pedro Lira .


Núm. 391

El Congreso Nacional ha acordado: que a don Eusebio Carmona i a don Francisco Caballero, escribientes del taquígrafo i redactor, debe abonárseles, desde el veinticinco de Mayo, la gratificación acordada a los empleados durante su mansión en Valparaíso.

El Presidente de la Cámara de Senadores en donde ha tenido su oríjen esta resolución, tiene la honra de comunicarlo al Vice Presidente de la República i de saludarle con las consideraciones de su aprecio.— Setiembre 19 de 1828.

A S. E. el Vice-Presidente de la República.