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CONGRESO CONSTITUYENTE

cion de la Autoridad en la ciudadanía activa. Creíamos, en vista de los artículos precedentes, que el hijo de padre o madre chilenos, nacido fuera del territorio de la república, era ciudadano legal en el acto de avecindarse en ella i que de nada mas necesitaba para entrar en el goce de la actividad: ahora se nos dice que ántes es precisa la declaración de la autoridad competente. Es verdad que no sabemos cuál es esta; si la declaración corresponde a la Corte Suprema o al Tribunal de primera instancia: pero es una autoridad i probablemente se dejará su designación para que sea obra de una lei futura.

Todo esto es embrollar una materia de suyo clara i sencilla. Si el ciudadano legal no puede ser ciudadano activo sin los requisitos de escribano, abogado i procurador, no es mui apetecible el favor que la Constitución le hace. Es justo que en caso de duda o de oposicion se acuda al órgano de la lei: pero establecerlo por regla jeneral es crear estorbos gratuitamente; en épocas de elecciones contestadas cuando son de tanta importancia los votos, la autoridad encargada de la declaración susodicha, puede ejercer un gran influjo en la cuestión pendiente. Las fórmulas eternas de nuestros juicios le darán hartos pretestos para tener detenida la ciudadanía activa de los que no sean de su opinion.

Pero este requisito se dispensa al ciudadano legal que haya servido cuatro años en clase de oficial en los ejércitos de la República. Si este privilejio es un tributo de estimación i honor que la Constitución paga al estado militar, podía haberlo estendido a otros servicios no menos útiles que el de las armas.

Pero en materias de elecciones i en todo lo relativo a Representación Nacional los militares deben estar cuando ménos al nivel de los demás miembros de la comunidad; por que la subordinación de la profesión que ejercen facilita la agregación de masas imponentes, a quienes es fácil obtener una mayoría victoriosa. De estos se han visto muchos ejemplos en algunas repúblicas de América.

Ademas, como el motivo que ha tenido la comision en exijir una declaración oficial, no ha podido ser otro que el de evitar fraudes i constatar que el ciudadano legal posee los requisitos que la lei señala, no vemos que los cuatro años de servicios eviten este inconveniente. Si hai, por ejemplo, alguna duda sobre si un estranjero nació de padre o madre chilenos, los cuatro años de servicio no pueden aclararla.

"Art. 8.º Se suspende la ciudadanía:

  1. Por ineptitud física o moral que impida obrar libre i reflexivamente;
  2. Por la condicion de sirviente doméstico;
  3. Por la habitud de ebriedad; i
  4. Por deudor del Fisco declarado en mora."

Los filólogos no aprobarán seguramente la partícula disyuntiva que la Comision emplea en a primera de estas causas de suspension. Toda ineptitud orgánica que impida obrar con libertad i reflexión es física i mental al mismo tiempo. La locura, el idiotismo, el cretinismo, la monomanía, se hallan en este caso. Para evitar pues toda equivocación convendría usar mas bien de la conjuncion copulativa. Insistimos también en el uso de la voz mental en lugar de moral del proyecto, i sin estas dos correcciones, el artículo se presta a aplicaciones tortuosas. La propensión a la cólera, el concubinaje, cualquiera pasión o vicio habitual entran en el número de las ineptitudes morales que impiden obrar libre i reflexivamente. En manos de un tribunal corrompido estas oscuridades de la lei son en alto grado perjudiciales. La intención de los autores del proyecto ha sido sin duda suspender la ciudadanía a todos los que no tienen espedito el ejercicio de la razón; pero no lo han espresado de un modo conveniente.

La habitud de ebriedad tiene también sus espinas. Hai ciertas voces que por su sentido vago i equívoco deben desterrarse por siempre del lenguaje de la lei. Esta se dirije a los actos, no a las habitudes, cuya definición puede suscitar disputas interminables. ¿Cuántas veces se ha de haber embriagado un hombre para que se le declare comprendido en la habitud de ebriedad? ¿No es esto abrir la puerta a decisiones arbitrarias? Por otra parte, hai vicios no ménos espuestos que la embriaguez a encadenar la voluntad i ofuscar el entendimiento; el juego posee esta virtud en grado eminente, i quizás el jugador inspirará mucho ménos confianza que el borracho. A lo ménos es indudable que los sentimientos nobles i jenerosos son mas incompatibles con aquel vicio que con este. Pero jeneralmente hablando no nos parece oportuno que esta clase de defectos requieran la aplicación esplícita de la lei. Mas vale esponerse a que un bebedor habitual ejerza la ciudadanía activa, que poner en manos de la autoridad un arma tan peligrosa.

Núm. 29


"El Constituyente"
(Santiago, 13 de Junio de 1828)

Continúa el proyecto detallando las causas que hacen perder la ciudadanía, i son las siguientes:

  1. Por condena a pena infamante;
  2. Por quiebra fraudulenta;
  3. Por naturalizarse en otro pais; i
  4. Por admitir empleo, distinción o títulos de otro Gobierno, sin especial permiso del Congreso."

Nadie podrá objecionar las dos causas primeras, porque las ideas mas simples sobre la moral son suficientes para conocer que la infamia i el fraude manchan de un modo inestinguible el ca