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SESION DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1828

sin perjuicio de la intervencion que corresponde al Ministerio Fiscal.

Art. 4.º —Esta Comision terminará el encargo que por esta lei se le comete en el término perentorio de un año, contado desde la fecha del dia de su nombramiento.

Art. 5.º —En cualquier caso que el Presidente de dicha Comision no puede hacer personería por el Fisco, lo hará el Ministerio Fiscal.

Art. 6.º —El Gobierno queda autorizado para señalar a los individuos de esta Comision los sueldos que crea proporcionales a sus trabajos, con tal que no escedan de la dotacion que se asignare a los que hubiesen de componer la Inspeccion Jeneral de Cuentas".

El señor Vial protestó presentar su voto por escrito i pidió se insertase en el acta.

Al tiempo de redactarse ésta, se presentó en estos términos: "Opino que la Contaduría Mayor debe reformarse, pero que esta reforma debe ser tal cual la exije el interés de la Hacienda pública, de cuya naturaleza no son los arbitrios que propone el Gobierno i ha aprobado la Cámara de Diputados: que estos son ruinosos al Erario, i por lo mismo, me opongo a la estincíon de dicha Contaduría".

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesion; señalándose para el órden de la siguiente el proyecto número 2 sobre establecimiento de la Inspeccion Jeneral de Cuentas. —J. M. Novoa.


ANEXOS

Núm. 467

La Comision de Hacienda no cree necesario justificar su opinion en favor de los proyectos sobre estincion del Tribunal Mayor de Cuentas i creacion de una Comision que se encargue de la liquidación de todas las cuentas atrasadas; establecimiento de una Inspección que ha de desempeñar las funciones de aquel i de una Mesa de residencia en el Ministerio de Hacienda, en que deben fenecer todas las cuentas del Tesoro público, las cuales se han elucidado tanto que su conveniencia se ha hecho ya evidente. La Comision no haría otra cosa, si se ocupase de la demostracion de esa conveniencia, que distraer la atencion de la Sala i quizá fastidiarla. Haciendo pues abstracción de esta parte que, en otro caso debería contener su informe, se contraerá a la composicion de cada uno de los proyectos referidos.

El signado con el número i no ofrece a la Comision sino dos reparos. El primero es que en el artículo 2.º se dice que "se ocupará la Comision que crea el del exámen i fenecimento de las cuentas anteriores al semestre que empezó el 1.º de Junio", debiendo decir de Julio, pues que en esta fecha se cumple el semestre que principia en Enero, lo cual cree la Comision error de pluma.

No es de este carácter el segundo que debe principiar la Comision, sus trabajos para las cuentas atrasadas es la cláusula con que termina el referido artículo 2.º ¿I no seria mas acertado dejar al arbitrio del Gobierno o de la misma Comision el modo de espedir estos trabajos? ¿No habría algunas cuentas modernas cuya liquidación sea importante i urjente? A la Comision le parece que esta lei no debe abrazar estos por menores ni reglamentar este mecanismo propio del Gobierno o del jefe de la oficina. Todas las cuentas atrasadas deben liquidarse según la leí en un año, no importa a la Nación se principie precisamente por estas o aquellas i sí a los liquidadores. Déjeseles pues a estos la eleccion, que ningún mal trae, i que puede producir el bien que se ha indicado. La Comision opina por esto, que debe suprimirse esta cláusula i pasar el proyecto con estas dos pequeñas enmiendas.

El signado con el número dos debe en concepto de la Comision reformarse respecto de los artículos 3.º, 7.º i 8.º La Comision cree insuficiente el número de subalternos que señala el 3.º para el servicio de una oficina, la mas laboriosa de la República, i que debe redactarse del modo siguiente: "Artículo 3.º: Constará de un Inspector, un oficial mayor que le subrogará en caso de inasistencia, i de los demás que el Gobierno con acuerdo del Inspector crea necesarios". La Sala advertirá cuan importante es librar su juicio a los que han de ejecutar esta lei en la parte que no afecta lo sustancial de ella, i cuan peligroso sería se dejase de ejecutar por falta de brazos. La redacción propuesta remueve toda clase de inconvenientes de esta naturaleza.

El 7.º ofrece inconvenientes no solo en su práctica, sino aun en su intelijencia. ¿Quien es el Superintendente de Hacienda? A la Comision le parece mas conforme i conveniente la siguiente redacción. "Artículo 7.º Para que en su caso pueda hacerse efectiva la responsabilidad de que habla el artículo anterior, el Inspector dará fianza de seis mil pesos a satisfacción del Ministerio de Haciendan."

El 8.º señala sueldos mui escasos en concepto de la Comision, i le parece deben aumentarse en los términos siguientes: "8.º El Inspector Jeneral de Cuentas gozará el sueldo de tres mil pesos al año, el oficial mayor dos mil, i los demás el que el Gobierno con acuerdo del Inspector crea justo, siendo en proporcion a los que se han detallado".

El signado con el número tres no ofrece a la Comision reparo alguno. Las razones que ha tenido para proponer las enmiendas del 1.º i 2º, las espondrá minuciosamente en la discusion. —Santiago, 5 de Noviembre de 1828. — Manuel Gormaz. — Francisco Fernández.