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CÁMARA DE SENADORES

Faltaron con licencia los señores Calderon, Lira, Prado i Sánchez.

Los señores Calderon i Marin se retiraron con licencia despues de primera hora.

Se aprobó el acta de la sesion anterior. Se puso en discusion el artículo 3.º del proyecto sobre establecimiento de una Inspeccion Jeneral de Cuentas, pendiente de la sesión anterior i fué aprobado en los términos siguientes:

"Art. 3º. Constará de un Inspector, un oficial mayor, que le subrogará en caso de inasistencia, un oficial primero, un segundo, un ausiliar, un archivero i un portero."

En segunda hora se dió cuenta de dos notas del Gobierno: la primera relativa a recomendar a las Cámaras la adopcion del Código Penal, sancionado por las Cortes españolas, i otras indicaciones que le hizo la Corte de Apelaciones; se mandó a la Comision de Lejislacion; i la otra acompañando un proyecto sobre autorizacion para costear 42 becas en el Liceo de Chile; se mandó a la Comision de Gobierno.

Se puso en discusión el artículo 4.º del proyecto ántes citado i fueron aprobadas las partes 1.ª, 2.ª i 3.ª en estos términos:

"Art. 4º. Son atribuciones y obligaciones de esta Inspeccion; 1.ª, velar sobre que las oficinas remitan las cuentas en el tiempo prescrito; 2.ª, concluir su exámen i fenecimiento precisamente en el semestre siguiente a aquel a que correspondan; 3.ª, hacer a la oficinas respectivas los reparos de sus cuentas, a medida que los vaya advirtiendo, para que los salven".

Quedó pendiente la 4.ª i se levantó la sesion. —J. M. Novoa.


ANEXOS

Núm. 471

Observando el Gobierno el estremo a que han tocado los crímenes mas atroces i perjudiciales a la seguridad de las personas i de la propiedad, requirió a los juzgados de primera instancia i a la Corte de Apelaciones por la falta de castigos, i por la dilacion en imponer los pocos que se presencian relativamente al número de delincuentes que ocupan las cárceles i entran diariamente en ellas, invitando a este Tribunal a proponerle los medios de remediar tan grave mal, para someterlos a la decisión del Congreso Nacional, en caso que no proveyesen suficientemente a ellos las leyes por las cuales se gobiernan en el pais los administradores de la justicia. Los jueces se han escusado con los mismos inconvenientes que indica la Corte en su oficio del 31 de Octubre, que el Vice-Presidente de la República tiene la honra de acompañar en copia a la Cámara de Senadores, esperando que no se ocultará a su penetración la utilidad que reportaría a la República si se adoptasen las reformas i medidas que en él se propone.

El Gobierno solo debe esceptuar la de cometer al juez del crimen en esta capital la inspeccion de la cárcel, porque velando constantemente quien debe hacerlo sobre el alcaide i demás dependientes de este establecimiento, ellos cumplirán su deber con mas puntualidad i mejor éxito, que no un juez como el mencionado que para atender solo a las inmensas e inevitables atenciones de su destino debe trabajar aun en las horas consagradas al descanso.

Confiándose a su cuidado la llave por donde comunica el local de su despacho con el recinto de los presos, como sucede ahora, se le proporciona la posibilidad de hacer que comparezcan éstos en él cuando fuere necesario, sin el riesgo que produciria con respecto a su seguridad i a la responsabilidad de los encargados de su custodia el método de sacarlos por la puerta principal para que llegasen por la calle hasta las piezas del juzgado. Siempre es mas conveniente que la superintendencia de la cárcel resida como previenen las leyes en el miembro de la municipalidad que desempeña el cargo de alguacil mayor.

La Cámara resolverá lo que fuere mas conveniente en cuanto a la indicación de adoptar el Código Penal sancionado por las Cortes españolas. El Gobierno, que se halla convencido de los absurdos acontecimientos i crueles disposiciones que constituyen el sistema de la actual lejislacion criminal, solo se limitará a significar su apoyo al pensamiento enunciado, que aquella obra fué el fruto de las meditaciones de muchos sabios i de la influencia que habian adquirido las luces en España durante la época de su libertad. A esto debe agregarse la analojía de hábitos y costumbres que reina entre éste i el pais para el cual fué concebida, i siendo por otra parte constante que aunque presentase algunos defectos serian infinitamente menores que los gravísimos de que se resienten unas leyes adaptables solo a los siglos de barbarie i opresion en que fueron dictadas.

El Vice-Presidente de la República aprovecha esta oportunidad para reproducir a la Cámara de Senadores la consideración de su adhesion i aprecio. —Santiago, 7 de Noviembre de 1828. —F. A. Pinto. —Cárlos Rodríguez. —A la Cámara de Senadores.


Núm. 472

INTERIOR [1]

En la época de los robos, asesinatos i toda clase de atentados contra la seguridad individual,

  1. Este documento ha sido tomado dé la Gaceta de Chile, vol. 11 de varios periódicos de la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)