SESION 38.ª, EN 12 DE NOVIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON CASIMIRO ALBANO PEREIRA
SUMARIO. —Asistencia .—Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Razón de las entradas i gastos fiscales. —Proyecto de erección de una Inspección Jeneral de Cuentas. —Acta. —Anexo.
ACUERDOS
Se acuerda:
- Requerir al Gobierno por el envío de la razón que se le tiene pedida de las entradas i gastos de la República. (Anexo número 4.76. V. sesion del 23 de Abril de 1828.)
- probar en la forma que en el acta consta el inciso 4.º del artículo 4.º i los artículos 5.º i 6.º del proyecto que erije una Inspeccion Jeneral de Cuentas. (V. sesiones del 11 i el 13.)
ACTA
Se abrió con los señores Albano, Fernández, González, Gormaz, Guerrero, Marin, Novoa, Prieto, Recabárren, Sánchez, Vial i Vicuña.
Faltaron con licencia los señores Calderon, Lira i Prado. El señor Marin llegó un poco despues de la lectura del acta.
Se aprobó la de la sesion anterior. Se hizo indicacion por el señor ▼Gormaz, para que se recomendase al Gobierno la remision a la Cámara de las razones que se le habian pedido sobre las entradas i gastos. Se acordó así.
Se puso en discusion la parte 4.ª del artículo 4.º del proyecto de lei sobre establecimiento de una Inspeccion Jeneral de Cuentas, i fué aprobado en estos términos: "4.ª Tomar razón de los decretos i órdenes del Gobierno, que tengan relación con el Tesoro Público, si no están en oposicion con la Constitucion i las leyes, i si lo estuvieren, representar al Gobierno conforme a las disposiciones vijentes."
Continuó el artículo 5.º i fué aprobado con el 6.º, en los términos siguientes:
"▼Art. 5º. Son atribuciones del ▼Inspector Jeneral de Cuentas: 1.ª presenciar, acompañado de uno de sus oficiales, el corte i tanteo mensual que debe practicarse en las oficinas de esta capital; 2.ª hacer efectiva la responsabilidad que resulte de las cuentas presentadas; 3.ª cuidar de que otorguen i renueven las correspondientes fianzas los empleados que deban presentarlas, i aprobarlas si son de su satisfaccion.
Art. 6º. La responsabilidad por liquidacion de cuentas de las oficinas i demás personas de que habla el artículo 2.º, espira en el semestre siguiente a aquel a que corresponda (sino resulta algún juicio contencioso), i la responsabilidad gravitará desde entonces sobre el Inspector que no hizo los reparos en el tiempo prefijado por la lei."
Se pasó despues al 7.º, pero no habiéndose sancionado, quedó pendiente, i se levantó la sesion. —J. M. Novoa.