por pequeña que sea, sino en virtud de sentencia judicial. En caso de exijir el servicio público la propiedad de alguno, será justamente compensado de su valor
No hubiera sido inoportuno declarar por quién i cómo se decide la cuestión de cuándo exije el servicio público la propiedad ajena.
"Art. 17. Todo hombre puede publicar por la imprenta sus pensamientos i opiniones. Los abusos cometidos por este medio serán juzgados en virtud de una lei particular i calificados por un tribunal de jurados."
Hai ▼constituciones en que la misma preciosa libertad de publicación se estiende a lo manuscrito i en verdad no creemos que sea demasiado esta precaución, si se tiene presente cuán diestro i sofista es el poder cuando se siente agraviado.
"Art. 18. La lei declara inviolable toda correspondencia epistolar: nadie podrá interceptarla ni abrirla sin hacerse reo de ataque a la seguridad personal.
"Art. 19. La lei declara culpable a todo individuo o corporacion que viole cualquiera de los derechos mencionados en este capítulo."
Al ▼citar estos artículos no podemos abstenernos de dar un justo tributo de elojios a los señores de la Comision que, con tanto esmero i con tan detenida reflexión, han considerado esos preciosos derechos, que constituyen los mayores beneficios de la sociedad. Las lijeras críticas que les hacemos solo se dirijen a darles toda la perfección posible.Ellos abrazan los puntos mas vulnerables del hombre como parte del órden civil i nunca parecerá demasiada la escrupulosidad con que se eviten sus violaciones. Lo que falta es que los hombres se penetren de la dignidad a que los elevan estas inmunidades; que sepan conocer las barreras en que deben detenerse el mando i la prohibición; que aprendan a sostener sus derechos sin rebeldía i a obedecer sin bajeza.
Concluiremos esta parte de nuestro examen con un fragmento de la inmortal declaración del ▼Congreso de los Estados Unidos, al proclamar su independencia. Él encierra el mas elocuente comentario que puede hacerse a las disposiciones ▼lejislativas de que acabamos de ocuparnos. "Tenemos por evidente estas verdades: que todos los hombres han sido creados iguales; que han sido dotados por el Creador de ciertos derechos inenajenables; que en este número entran la libertad, la vida, i la facultad de procurarse los medios de la felicidad. Que los gobiernos se han instituido entre los hombres para asegurar aquellos derechos i que derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados; que cuando una forma de gobierno llega a ser destructiva de aquellos fines, el pueblo tiene derecho de alterarlo o de abolirlo i de instituir un nuevo gobierno, fundándolo en los principios i organizando sus poderes en la forma mas adaptada a producir su seguridad i su ventura."
Núm. 30
▼(Santiago, 18 de Junio de 1828)
CAPITULO IV
De la forma de gobierno
"Art. 20. La nación chilena adopta para su gobierno la forma de República representativa popular en el modo que señala esta ▼Constitución."
Esta declaración nos parece por lo ménos inútil. Si la Constitución señala forma de gobierno ¿qué necesidad hai de caracterizarla? El artículo no viene a decir otra cosa sino que el gobierno de Chile es el determinado por la Constitución. El adjetivo representativa despues de Repúiblica,es también ocioso. Quisiéramos que la Comision nos indicase en la historia una República que no haya estribado en la representación. La de Venecia i de los Cantones Suizos representaban la aristocracia. La voz popular declara que en Chile el pueblo es el representado, pero habiendo ya dicho en el principio, la nación adopta la nación asegura, no habia necesidad de sancionar esplícitamente el principio vital, i el móvil primitivo de nuestras instituciones.
Los seis artículos siguientes están de acuerdo con las doctrinas recibidas. En el 27 vuelve a aparecer el matrimonio como causa de dispensa de edad para ejercer las altas funciones de la lejislacion.
Hablando del 7.º hemos dicho cuanto creemos bastante para combatir una disposición que puede dar la mayoría a la inesperiencia i a la versatilidad.
"Art. 28. No pueden ser ▼Diputados:
- Los empleados civiles i militares que disfruten sueldo, excepto los jubilados i retirados."
La ▼Comision ha querido evitar el abuso que pudiera hacer el gobierno de una ▼Cámara en que abundasen sujetos dependientes de su poder, despues de haber dicho en el informe que "entre nosotros seria pueril e inoportuno el terror que inspira en las demás naciones la preponderancia de un gobierno rico, dueño de la fuerza armada, i apoyado en una vasta clientela".
Por otra parte, no creemos que las seducciones que puede emplear el Poder ▼Ejecutivo en los no empleados sean ménos eficaces que su natural preponderancia en sus dependientes. Pueden darse empleos a los parientes inmediatos de los Diputados, ofrecerlos a estos mismos para lo sucesivo, i hacerles o negarles un sinnúmero de servicios, objetos de ambición para muchos aspirantes. La mayoría prostituida de las últimas cámaras francesas no se componía únicamente de prefectos i directores jenerales. Habia también en ellas muchos hombres independientes