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SESION DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1828

maz. —Francisco R. Vicuña. — Francisco Fernández. —J. Ignacio Sánchez .


Núm. 486 [1]

"Art. 3.º La Factoria del Estanco queda dependiente del Poder Ejecutivo i en los mismos términos que lo tenían los empresarios.

Art. 4.º El que designará el sueldo de sus empleados en proporcion a sus trabajos i al que gozan los demás de su clase i hará los reglamentos necesarios al mejor servicio de esta renta."


Artículo primero. Espérese el proyecto indicado a la Comision de Hacienda por el Ministro de Estado en este departamento, sobre Casa de Moneda.

Art. 2.º El local que resulte sobrante se aplicará a aquellos objetos de servicio o utilidad pública para los cuales lo crea mas a propósito.

Art. 4.º Las piezas que ocupa esta oficina i las demás que hayan sobrantes se aplicarán a cualquier servicio público."

  1. Parece que la Comision quiso, con los artículos siguientes, reformar los de los proyectos anteriores. Los hemos colocado aquí porque así se hallan en el documento respectivo. —(Nota del Recopilador.)