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SESION DE 2 DE JUNIO DE 1828

En lugar de esta conducta franca, la Comision ha redactado su artículo de modo que por su contexto quedan fuera de las cámaras los clérigos justamente que presentaban mas probabilidad de acierto.

Tales son en primer lugar los canónigos, es decir, los hombres que por sus servicios, su saber i sus virtudes han merecido subir a las mas altas dignidades de su estado. Si la Comision echa una ojeada en la composicion del Congreso actual, no creemos que tenga motivos para justificar los recelos que esta parte del clero ha podido inspirarle.

En segundo lugar, la esclusion alcanza a todo clérigo que posea una capellanía, con tal que ésta le imponga la mas pequeña obiigacion, aunque sea la de decir una misa al año, porque esto es gozar renta por oficio. De modo que solo podrán ser Diputados o los clérigos que hayan heredado de sus padres, o los absolutamente pobres, o como se dice vulgarmente, de misa i olla. No creemos que éstos sean los mas a propósito para formar paite de la lejislatura.

Los artículos comprendidos bajo el título De la Cámara Senadores, son puramente reglamentarios.

"Art. 36. Del gobierno interior de las cámaras.

"Las Cámaras se rejirán por el reglamento que cada una acuerde"

Los reglamentos de ios cuerpos deliberantes no son únicamente relativos a fórmulas i prácticas triviales: abrazan el mecanismo de las discusiones i por consiguiente influyen del modo mas directo en el acierto de la votacion. Las mas pequeñas circunstancias, las reglas que a primera vista parecen mas indiferentes pueden alterar en grande escala los elementos que requieren una discusion libre i una votacion recta. En la Cámara de los Diputados de Francia la obligacion de hablar desde la tribuna ha privado a veces a un orador de la ocasion de ilustrar la cuestión pendiente, porque o no ha querido moverse de su puesto para pronunciar dos o tres frases, o ha temido ponerse en el punto central de la espectacion. El número de veces que cada Diputado puede tomar la palabra en cada asunto, el intervalo que ha de mediar entre una mocion i su examen, los límites de la autoridad del presidente, en fin, todos los puntos que debe abrazar el reglamento de cada Cámara son otros tantos medios eficacísimos de acierto o de error.

Para conocer hasta donde llega el poder de estas materialidades basta leer la táctica de los cuerpos deliberantes del ilustre Jeremías Bentham. He aquí por qué nosotros desearíamos que toda la lejislatura, es decir, la Representacion Nacional entera, examinase i sancionase los reglamentos de los dos cuerpos que la componen. La nación en masa tiene el mayor interes en que los depositarios de su voluntad empleen los medios mas seguros i fáciles de llegar a las resoluciones mas sábias, justas i benéficas. La determinación de estos medios merece pues el carácter de lei, como se dá en todas las naciones representadas al código que encierra las reglas de las elecciones. Si se trata de asegurar buenos órganos de la nación, en los reglamentos se fija el órden de sus operaciones i es indudable que el cuerpo mas perfecto en su organización, pierde toda su eficacia cuando su modo de obrar no corresponde a los fines que debe proponerse.

Convirtiendo en leyes los reglamentos se evita la discrepancia que puede ser inmensa i que de este modo facilitará a un cuerpo el acierto i lo hará difícil i precario al otro. Seria deplorable ver en una Cámara proporcionadas todas las condiciones del órden, de la regularidad, de la prontitud i de la disciplina, miéntras en la otra por falta de estos auxilios, se prolongan, confunden i oscurecen los debates.

Si por ejemplo en una se requiere la triple lectura de un proyecto de lei i en otra solo se exije una; si en aquella el Presidente puede llamar al órden por motivos menos graves que en esta: si en la primera esta autoridad es esclusiva del Presidente, como sucede en Francia, o pertenece indistintamente a todos los individuos, como se ve en Inglaterra, resultará una enorme diferencia en las prácticas de los cuerpos, que trabajan en el mismo designio i que deben emplear los mismos recursos. Hace pocos años que en la Cámara de los Diputados de Francia, el partido de la derecha añadió al reglamento condiciones inicuas i opresivas, dirijidas a coartar la libertad de la discusión i a imponer silencio a los antiminísteriales. Probablemente esta innovación no hubiera sido aprobada en la Cámara de los Pares.

Si el reglamento ademas sube a la ignidad de lei, se evita la variación i la versatilidad de una disciplina que debe convertirse en hábito, para que se practique con facilidad, i para que se trasmita sin alteración de una en otra jeneracion lejislativa. Según los términos en que el artículo 36 está concebido, nada se opone a que las Cámaras renueven a cada reunión sus reglamentos respectivos. De aquí nacen la torpeza, la inesperiencia, las dudas, las interpretaciones, i el tiempo que debía consagrarse a las materias mas graves, i de mayor consecuencia, se pierde deplorablemente en pequeñas accesorias.

"Art. 37. Cada Cámara elejirá su Presidente, Vice-presidente i secretarios."

Debía constar en la lei, la duración de la presidencia de ámbas Cámaras. Esta es una cuestión que puede llegar a ser espinosa, sobre todo cuando reinan partidos políticos, rivalidades entre los poderes. Cualquiera que sea sin embargo su resolución no debe dejarse al arbitrio de las Cámaras futuras, esponiéndose a que en una Lejislatura el Presidente sea perpétuo, i en otra mensual, o a que las dos Cámaras abracen si