Núm. 496
▼La Cámara de Diputados ha tomado en consideracion el proyecto de decreto iniciado por el Ejecutivo, que el infrascrito tiene la honra de acompañar, i lo ha aprobado en los términos si guíenles:
▼Art. 1º. Se suspende por el término de seis meses, contados desde la promulgacion del presente decreto, el derecho de 15 por ciento que deben pagar las imposiciones de capellanías i patronatos laicales.
Art. 2º. Queda reducido este derecho al 6 por ciento por el mismo término señalado en el artículo precedente.
Art. 3º. Se esceptuan los capitales que se impongan en favor de establecimientos de beneficencia, los cuales no pagarán derecho alguno por su imposicion."
El que suscribe, al comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores, se complace en reiterarle sus protestas de adhesion i respeto. —Cámara de Diputados —Noviembre 21 de 1828. ▼ M. de Santiago Concha. —▼ Ignacio Molina Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 497
▼▼Artículo primero. —Se suprimen los resguardos de Sduana.
Art. 2º. Sus funciones se desempeñarán por los del estanco.
Art. 3º. El Poder Ejecutivo removerá en consecuencia los empleados que crea convenientes i colocará los que del suprimido sean útiles. —▼ Manuel Gormaz. —▼J. Ignacio Molina. —▼ Francisco Fernández. — ▼Francisco R. Vicuña.
Núm. 498
▼Teniendo la Comision de Gobierno que dictaminar sobre una mocion presentada en el Senado para que se forme el recenso de la poblacion, i sabiendo que existen en el ▼Ministerio del Interior algunos trabajos anticipados con este objeto, me ha encargado los solicite del señor Ministro del Interior para adquirir todos los conocimientos posibles en este asunto.
El que suscribe saluda con este motivo al señor Ministro i repite las consideraciones de su mayor aprecio. —Noviembre 21 de 1828. —Por Secretaria. —Al señor Ministro del Interior.