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SESION DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 47.ª, EXTRAORDINARIA, EN 23 DE NOVIEMBRE DE 828
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Conmutacion de la pena de ocho sarjentos. —Acta. —Anexo.


CUENTA

Se da cuenta:

De un oficio con que la Cámara de Diputados acompaña una solicitud de las madres i mujeres de ocho sajentos condenados a la pena de muerte, i un proyecto que manda conmutárselas. (Anexo núm. 303. V. sesion del 22 de Octubre de 1828.)

ACUERDO

Se acuerda:

Aprobar la conmutacion de la pena de muerte a que han sido condenados ocho sarjentos del batallón Concepcion.


ACTA

Se abrió con los señores Fernández, Gormaz, Lira, Novoa, Prado, Prieto, Recabárren, Sánchez i Vicuña.

Faltaron los señores Albano, Calderon, González, Marin, Guerrero i Vial.

Se leyó la representación que introdujeron en la Cámara de Diputados algunas madres i mujeres de los ocho sarjentos que en el dia siguíente debían ejecutarse i el oficio de ésta en que comunica haberla resuelto del modo siguiente:" Conmútase a los sarjentos del batallón Concepción la pena de muerte".

Se anunció en consecuencia por el señor Presidente que este asunto era el objeto de la sesion estraordinaria. Se procedió despues a la discusion, votándose al fin esta proposicion: "¿Se conmuta a los sarjentos del batallón Concepcion la pena de muerte, o nó?" I resultó la afirmativa por unanimidad.

Se hizo indicacion para que se le agregase la cláusula de "sin ejemplar", i para que se señalasen las penas de la conmuta. Despues de discutidas suficientemente ambas proposiciones, se puso en votacion la siguiente: "¿Se consideranías indicaciones hechas, o nó?" I resultó la negativa.

Habiéndose resuelto el objeto para el cual fué la convocacion a la sesión estraordinaria, se levantó, acordándose que inmediatamente se pasase al Presidente de la Cámara de Diputados la comunicación respectiva. —J. M. Novoa.


ANEXO

Núm. 503

La Cámara de Diputados, en sesion estraordinaria de hoi, ha tenido a bien acordar en favor de los sarjentos del batallón Concepcion, condenados a pena de muerte, lo siguiente: "Conmú