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CÁMARA DE SENADORES
Provincia de Aconcagua

Propietario Suplente
Petorca 1
1
Ligua 1
1
Quillota 2
1
San Felipe 2
1
Andes 1
1

13
10
Provincia de Santiago

Propietario Suplente
Valparaíso 1 1
Casablanca 1 1
Santiago 7 3
Melipilla 1 1
Rancagua 2 1
25 17
Provincia de  Colchagua

Propietario Suplente
Talca 2 1
Curicó 2 1
San Fernando 5 2
34 21
Provincia de Maule

Propietario Suplente
Linares 2 1
Cauquenes 2 1
Parral 1 1
Itata 1 1
San Cárlos 2 1
42 26
Provincia de Concepción

Propietario Suplente
Chillan 2 1
Ánjeles 2 1
Concepción 1 1
Rere 1 1
Coelemu 1 1
Puchacay 1 1
Lautaro 1 1
51 33
Provincia de Valdivia

Propietario Suplente
Valdivia. 1 1
Osorno 1 1
53 35
Provincia de Chiloé

Propietario Suplente
San Cárlos 1 1
Castro 1 1
Quinchao 1 1
56 38

Art. 6. Los partidos elejirán doble número de diputados a la asamblea provincial del que les corresponde tener en el Congreso; pero si este aumento no bastase a completar el doce que por lo ménos exije la Constitucion, nombrarán entre sí los que fuesen necesarios".

El 7.º se discutió también largamente, pero no habiéndose alcanzado a resolver i siendo la hora avanzada, se levantó la sesión. —J . M. Novoa.