Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/47

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
41
SESION DE 2 DE JUNIO DE 1828

lizando con los chilenos mas puros en celo, en actividad i en adhesión al honor i a la ventura de Chile?

La política que nos conviene i que por largo tiempo deberá trazar la línea de nuestra conducta, es la que se funda en ideas jenerosas, grandes i benévolas. El despotismo propende a restrinjir todo lo que favorece las comunicaciones entre los hombres, porque el aislamiento fomenta la ignorancia. El liberalismo, al contrario, ensancha la esfera de las relaciones sociales, porque de este modo se ilustran las masas, se propagan los conocimientos, i se cimentan las instituciones benéficas i útiles.

Así han pensado siempre los americanos amigos de su pais. El nuevo mundo, desde que brilló en sus márjenes la antorcha de la libertad, ha seguido esta política, tan análoga a su posición como conforme a sus intereses. Los talentos, el valor i las virtudes perseguidos en Europa por la crueldad de los gobiernos o ahuyentados por la suspicacia de la policía, han hallado en estos países estímulos, hospitalidad i recompensas. De poco tiempo a esta parte se ha introducido un sistema contrario. Méjico i Perú nos han indicado el camino. ¡Ojalá sepamos elejir de ahora en adelante mas seguros conductores!

Núm. 31

"El Constituyente"

(Santiago, 5 de Julio de 1828)

Creemos haber probado que la cláusula del nacimiento en el territorio de Chile erijida por la Constitución para la presidencia, es opuesta a una sana política. Examinemos ahora su odiosidad.

Esta consiste principalmente en trazar una línea divisoria, una diferencia importante entre los ciudadanos de la misma República; en poner excepciones a la igualdad legal, que es uno de los dogmas principales de la lejislacion perfeccionada por la filosofía; en destruir la homojeneidad de los individuos de un cuerpo, cuyas partes todas deben colocarse al mismo nivel.

Para otros destinos la misma Constitución requiere condiciones que no todos los ciudadanos poseen; pero están fundadas en razones poderosas, i sobre todo están ai alcance de la masa jeneral. No tienen ese carácter de irrevocabilidad propio de la condicion que nos ocupa. El que está escluido de la Cámara de Senadores por no haber llegado a 30 años de edad, o por no poseer una renta de mil pesos, puede esperar la remocion de estos obstáculos. Pero el que nació en Uspallata tiene que renunciar para siempre al mando supremo.

De nada le servirá que su familia sea una de las mas antiguas, mas arraigadas i mas numerosas de la República; de nada le aprovecharán los servicios mas eminentes, los talentos mas distinguidos, el aprecio mas sólido i mas jeneral de sus conciudadanos. Tuvo la desgracia de que su madre lo diese a luz a pocas leguas de la frontera; i esta combinación fortuita es superior a tantas consideraciones intrínsicas i fundamentales. ¿No es esta injusticia capaz de desanimar el celo mas puro i de enfriar el entusiasmo mas ardiente?

Por fin, la medida propuesta en el artículo que estamos examinando es perjudicial como todo lo que es anti-político i odioso; perjudica a la República, enfriando el celo de todo hombre que haya llegado a ponerse, a efecto de sus grandes cualidades, en la candidatura de la presidencia, i que se vea privado del fruto de una ambición justa i gloriosa, por una fatalidad tan injusta como irrevocable; perjudica al reposo público, esponiéndolo, en semejante caso, a los trastornos i convulsiones que ha provocado siempre una superioridad a quien se cierra el camino lejítimo del ascenso; perjudica, en fin, el honor de algunos chilenos existentes, respetables por sus servicios, capaces de continuarlos hasta merecer la mayor prueba de confianza de sus conciudadanos i contra quienes, por no haber nacido en el territorio de la República, parece dirijida esta pueril e infundada precaución.

No podemos terminar el exámen de este artículo sin cstrañar que la Comision se haya contentado con señalar solo dos requisitos en el individuo que ha de ejercer el supremo Poder ejecutivo i representar a la nación chilena en la política exterior, a saber, la edad i el nacimiento. Este cargo, sin embargo, no es ménos escabroso ni delicado que el de miembro del Cuerpo Representativo, a cuya calidad se han impuesto otras coartaciones. ¿No seria conveniente, por ejemplo, que el candidato a tan elevadas funciones tuviese, como el diputado i senador, una propiedad, profesion u oficio de qué vivir decentemente? Parécenos que el hombre independiente i acomodado tiene alguna garantía mas que el que solo cuenta con ei sueldo para vivir, i que el distribuidor de los empleos debe colocarse fuera del alcance de las seducciones. Sabemos que la confianza del pueblo es efecto de su voluntad i que ésta es la lei: pero una Constitución se hace para tiempos tranquilos i para tiempos turbulentos, i en éstos no es muí difícil apoderarse de la opinion, alucinar el juicio de la muchedumbre, lisonjear sus pasiones i entronizar un prestijio que solo borran el tiempo i el escarmiento. Catilina hubiera tenido votos en Roma, i Robespierre gobernó a la Francia. Massaniello dominó a Nápoles i Paoli a Córcega. Estas estravagancias del espíritu público pueden renovarse todos los dias. Las elecciones están mas espuestas a ellas que ninguna otra institución humana. Tengamos presente el célebre dicho de un romano: Numerantur sententiæ non porderantur.