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CÁMARA DE SENADORES

concurrir al juicio sin ninguno de los motivos indicados en el artículo 38, será condenado a pagar una multa de cien pesos.

Art. 41. Reunidos los jueces en el número necesario, el juez de derecho les esplicará las funciones que van a ejercer, reducidas a fallar si ha lugar o nó a formación de causa sobre la acusación presentada.

Art. 42. Inmediatamente les exijirá el siguiente juramento: "¿Jurais por vuestro honor i conciencia desempeñar fielmente el cargo para que habéis sido nombrados i fallar verdadera i legalmente sobre si ha lugar o nó a formacion de causa contra la persona responsable del impreso que os va a ser presentado?" Los jueces responderán: "Si juramos." El juez de derecho dirá: »Si así lo hicieréis Dios os ayude, i si no os lo demande."

Art. 43. En seguida entregará el juez de derecho el impreso i la acusación a los de hecho, i se retirará dejándolos solos i sin permitir que persona alguna interrumpa su sesion.

Art. 44. Los jueces nombrarán entre sí un presidente i deliberarán sin poder separarse hasta estar de acuerdo en el fallo, el cual resultará de la mayoría absoluta de votos, i será precisamente concebido en estos términos: "ha lugar a formacion de causa" o "no ha lugar a formación de causa."

Art. 45. El fallo será escrito a continuacion de la acusacion i firmado por todos los jueces de hecho.

Art. 46. Si el fallo fuese »no ha lugar a formacion de causa» el presidente lo entregará al juez de derecho, quien decretará a continuación: "no ha lugar" i lo hará entregar a la parte acusada.

Art. 47. Si el fallo fuese "ha lugar a formacion de causa» el presidente lo entregará al juez de derecho, quien acto continuo hará comparecer al impresor, le notificará el fallo i le exijirá el nombre de la persona responsable que haya firmado el orijinal.

Art. 48. Si no pudiese ser habida la persona responsable, se procederá a la prisión del impresor, quien obrará de entonces en adelante como parte acusada, pudiendo quedar en libertad si da fianza a satisfacción del juez, i siendo responsable de las resultas del segundo juicio.

Art. 49. Si el impresor presentase persona responsable, el juez tomará declaracion a ésta en presencia de aquel sobre si es o nó responsable del impreso acusado; si lo negare, al impresor toca probarlo, i no haciéndolo, queda él mismo responsable en los términos del artículo precedente.

Art. 50. La responsabilidad que imponen al impresor los artículos 5.º, 48 i 49, cesará únicamente en el caso que el autor no pueda responder según derecho, o ser habido en juicio por causas posteriores a la entrega que le hizo del escrito.

Art. 51. Si la persona presentada por el impresor, confiesa ser responsable o es convicta de serlo, el juez decretará su prision o admitirá la fianza si le satisface i en uno u otro caso, ántes de separarse, entregará al que resulte reo copia autorizada de la acusacion i una lista de todos los jueces de hecho para que de ellos recuse diez.

Art. 52. Al dia siguiente, el acusado presentará al juez de derecho los nombres de los jueces de hecho que recuse, sin alegar motivo.

Art. 53. Antes de cumplidas cuarenta i ocho horas despues de la prisión o fianza del acusado, haya éste presentado o nó sus recusaciones, el juez de derecho avisará al cuerpo municipal para que proceda al sorteo de trece jueces i cuatro suplentes, que deberán fallar definitivamente sobre el impreso acusado, incluyendo la lista de los recusados para que sean escluidos del sorteo.

Art. 54. En las veinticuatro horas siguientes al aviso del juez de derecho al cuerpo municipal, procederá en sesión pública al sorteo, de que serán también escluidos los jueces que fallaron en el primer juicio.

Art. 55. Inmediatamente se remitirá al juez de derecho la lista de los jueces sorteados, i el juez los citará para el dia siguiente, no pudiendo ninguno de ellos escusarse si no es por los motivos enunciados en los artículos 38 i 56. Los jueces que dejen de asistir sin aquellos motivos, pagarán cien pesos de multa, i de todos modos quedará completo con los suplentes el número de trece necesarios para el segundo juicio.

Art. 57. Reunidos los trece jueces, i precedidos por el de derecho, empezará el juicio que deberá ser público i continuar hasta el fallo sin interrupcion i en los términos que espresan los artículos siguientes.

Art. 58. Ante todas cosas, el juez de derecho exijirá a los de hecho el juramento siguiente: "¿Juráis por vuestro honor i conciencia desempeñar fielmente el cargo para que habéis sido nombrados i fallar verdadera i legalmente sobre la acusación que os va a ser presentada?" Los jueces responderán: "Sí juramos." El juez de derecho dirá: "Si así lo hiciéreis, Dios os ayude, i si no os lo demande."

Art. 59. Inmediatamente el escribano leerá la acusación i los lugares del impreso acusado sobre que ella jira.

Art. 60. El acusador por sí o por otra persona, podrá fundar su acusación de palabra i sin que le sea lícito leer discurso alguno, ni estenderse fuera de los puntos sobre que jira la acusacion.

Art. 61. En seguida tomará la palabra el acusado u otra persona en su defensa i alegará las pruebas que juzgue oportunas, si el caso lo requiere, pudiendo leer otros lugares del mismo impreso, que sirvan de esplicacion a los que motivaron la acusacion.

Art. 62. El juez de derecho í cualquiera de