ACUERDOS
Se acuerda:
- Aprobar las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados en el proyecto de lei que suprime los resguardos del estanco i de la aduana i comunicarlo al Ejecutivo. (Anexo núm. 330 . V. sesion del 3 de Enero de 1829.)
- Aprobar igualmente la modificacion hecha por la Cámara de Diputados en el proyecto relativo al establecimiento del Crédito público. (Anexo núm. 551. V. sesion del 3 de Enero de 1829.)
- Remitir a la Cámara de Diputados los antecedentes del proyecto de lei que regla la enajenación de los bienes nacionales. (V. sesion del 3 de Enero de 1829.)
- Aprobar las modificaciones hechas por la indicada Cámara de Diputados en el proyecto de lei que suprime la Caja de descuentos. (Anexo núm. 332. V. sesiones del 3 de Diciembre de 1828 i 3 de Enero de 1829.)
- Que la Comision de Lejislacion dictamine sobre la mocion del señor González. (V. sesiones del 19 i el 23.)
- Aprobar en la forma que en el acta consta los tres primeros artículos del proyecto de lei que suprime la aduana de Santiago. (V. sesion del 17.)
- Archivar los oficios de recibo del Gobierno.
ACTA
Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, González, Gormaz, Lira, Prado, Sánchez, Vial i Vicuña.
Faltaron con licencia los señores Guerrero, Novoa, Prieto, Recabárren i Marin.
Se aprobó el acta de la sesion anterior. Se dió cuenta de tres notas de la Cámara de Diputados, comunicando por la primera haber sancionado el proyecto de lei iniciado por la de Senadores, sobre supresión de los resguardos de aduana i estanco en los términos siguientes:
(Sigue el proyecto en la forma en que la Cámara de Diputados lo devuelve al Senado.)
Considerado lijeramente, i no habiendo diferencia sustancial, se acordó aprobarlo i que se pasase al Poder Ejecutivo.
Por la segunda comunica igualmente haber sancionado el relativo al establecimiento del Crédito público i de la Caja de amortizacion sin otras alteraciones que el haber suprimido la numeracion que tiene el modelo de billetes contenido en el artículo 6.º, capítulo II, i haber rectificado la cita del artículo 3.º, capítulo VI.
Considerando del mismo modo i hallándose en el caso que el anterior, se acordó que se aprobase i se pasase al Poder Ejecutivo. Por la tercera pide los antecedentes que existan en el archivo i que se tuvieron presentes en el proyecto sobre enajenación de bienes nacionales. Se acordó se remitiesen.
En seguida, informó la Comision de Hacienda que la alteración hecha por la Cámara de Diputados en el proyecto sobre la abolicion de la Caja de descuentos, favorecía su adopcion i que opinaba porque pasase. Considerado lijeramente, se aprobó en los términos en que fué redactado por la Cámara de Diputados que son los siguientes:
"▼Artículo primero Queda abolida la Caja de descuentos.
Art. 2.º Las funciones de que actualmente está encargada esta oficina se desempeñarán por la Tesorería Jeneral.
Art. 3.º El Poder Ejecutivo proveerá lo necesario al cumplimiento de esta lei".
Se leyó últimamente una mocion del señor González que contiene dos artículos adicionales a la lei de elecciones sobre las personas que no pueden optar a ser miembros de alguna municipalidad, gobernador local, ni diputado a las asambleas provinciales. Se mandó a la Comision de Lejislacion. Se puso despues en discusión el proyecto sobre abolicion de la aduana de Santiago. Discutido i admitido en jeneral, se pasó a la discusion particular de sus artículos, habiendo sido aprobados el 1.º, 2.º i 3.º en los términos siguientes:
"▼Artículo primero. —Queda suprimida la aduana jeneral de Santiago.
Art. 2.º Toda importacion i esportacion marítima se despachará i cobrará por las aduanas de los puertos mayores o principales.
El despacho de las especies estancadas continuará con arreglo a las leyes de su institucion.
Art. 3.º El comerciante internará libremente sus mercaderías i efectos a cualquier punto, sin otra obiigacion que la de pase o guía en que se acredite precisamente el pago de los respectivos derechos, con cuyo pase transitarán los efectos."
En segunda hora, se dió cuenta de dos notas del Poder Ejecutivo en que acusa recibo de las leyes que se le pasaron sobre abusos de libertad de imprenta i supresión de las Contadurías de diezmos. Se mandaron archivar.
Continuó despues la discusion del artículo 4.º del proyecto ántes citado, sobre el establecimiento de una aduana para las importaciones i esportaciones por los puertos secos; No estando