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SESION DE 18 DE DICIEMBRE DE 1828

por las leyes, a la enajenacion del terreno sobrante i del cual no necesite el establecimiento."

Se puso despues en discusion el proyecto sobre capellanías colativas. Discutido en los términos de reglamento i votado el artículo único que contiene, fué aprobado unánimemente en estos términos. "En todas las capellanías colativas se sucederá de aquí en adelante por el mismo órden que en las laicales i según el antiguo de los mayorazgos de España, sin perjuicio de los actuales poseedores eclesiásticos."

Se pasó en seguida a la discusion del proyecto sobre declarar que pertenece al Poder Ejecutivo la provisión de canonjías. Discutido suficientemente, fué sancionado en estos términos:

"Pertenece al Poder Ejecutivo la provision de canonjías."

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesion. Francisco R. Vicuña.


ANEXOS

Núm. 556

La Comision Eclesiástica mandada informar sobre la antecedente mocion, dice: que es inconcuso que la provision de canonjías, raciocine i discuta privando del poder que ejerce el patronato sin necesidad de consulta, que ésta ha sido la práctica constante de las antiguas iglesias catedrales de Chile, desde su creacion i que en consonancia de la posesion en que ha estado el Poder Ejecutivo para proveer sin necesidad de consulta. De la primera parte del artículo 83, es que el Vice Presidente actual de la República ha presentado ante el cabildo eclesiástico la conservacion de sus derechos en la provision que en estos dias ha realizado a favor del racionero N. Toledo; en esta virtud la Comision cree debe aprobarse el artículo tal como lo ha redactado anteriormente. —Casimiro Albano.


Núm. 557

El Congreso Jeneral ha tomado en consideracion la nota que el Poder Ejecutivo le dirijió con fecha 24 de Octubre próximo pasado, sobre liberacion de la deuda que el hospicio de esta ciudad contrajo con los fondos públicos, al tiempo de su establecimiento, i autorización para que sus administradores enajenen el terreno sobrante, i ha aprobado lo que sigue:

"Artículo primero Se absuelve al hospicio de esta ciudad dé la deuda que contrajo con los fondos públicos en la compra de la chacra denominada de la Ollería.

Art. 2.º Se autoriza a sus administradores para que procedan, en los términos prevenidos por las leyes, a la enajenacion del terreno sobrante i del cual no necesite el establecimiento.

Art. 3.º Quedan para siempre sin efecto cualesquiera cargos del hospicio al Fisco, por el tiempo que el Gobierno ocupó en años anteriores los edificios i terrenos de su establecimiento."

El Presidente de la Cámara de Senadores tiene la honra de comunicarlo, i acompañar el espediente, con los sentimientos de su mayor aprecio. Diciembre 27 de 1828. —Al Exmo. S . Vice-Presidente de la República.


Núm. 558

Es mui importante para que la Comision de Hacienda adelante en los trabajos que ha emprendido i para que no sean aventurados e infructuosos, el que tenga a la vista la razón de gastos públicos que ha pasado a ese Ministerio el Tribunal de Cuentas; por lo que se me ha encargado con el mayor Ínteres lo solicite del señor Ministro, asegurando que será devuelta en el momento que se instruya de los conocimientos que ha menester.

El secretario del Senado saluda al señor Ministro de Hacienda, i le ofrece las consideradornes de su aprecio. Diciembre 18 de 1828. —Por secretaría. —Al señor Ministro de Hacienda.