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SESION DE 2 DE JUNIO 1828

cias a separar por ahora su vista de la lisonjera perspectiva con que halaga a los pueblos la federación. También habrán tenido presente el lamentable espectáculo que ofrece en el dia la República de Centro-América, hecha presa de la mas espantosa anarquía en donde los federales de San Salvador han dado al mundo el mayor escándalo i la lección mas terrible, declarando oficialmente que no reconocen el derecho de jentes. La cuestión pues está ya resuelta entre nosotros por la mayoría de la Nación, i al Congreso no queda mas que un solo camino que adoptar, si quiere interpretar como debe la voz de la patria.


Núm. 33


"El vijía"

(Valparaíso, junio 17 de 1828)

Ya es tiempo de principiar a cumplir la palabra que hemos dado al público de ocuparnos del proyecto de Constitución, en cuyo exámen nos guiarán, sobre todo, el deseo del bien i de la opinion pública.

Al proyecto precede un informe que jeneralmente ha excitado elojios i que sin duda lo merece, En la introducción de este discurso, nos hallamos con una reflexión mui sensata i justa sobre la necesidad de poner las leyes en concordancia con las circunstancias locales.

Esto es tan cierto que la mocion de que hablamos en nuestro primer número, nos parece jtan acomodada a la corte i a los tiempos de Feipe II, como fuera del caso en el siglo XIX i en Chile. ¡Quiera el cielo que las leyes que va a sancionar el Congreso sean acomodadas a las ideas i a las costumbres de los hombres que han de practicarlas! según la espresion del informe.

Este documento nos ofrece poca materia para reflexiones. Es una especie de comentario del proyecto, i por consiguiente nos reservamos para el análisis del segundo.

Observamos, sin embargo, que por primera vez en un papel de esa clase se justifica la necesidad de dar fuerza al gobierno, i como nosotros somos de la misma opinion, desearíamos que se llevase a efecto esta idea.

Se nota también en el informe una especie de apolojía del estado en que se deja el órden judicial, confiando su rejeneracion a otra época i otro cuerpo: i esto nos parece lejislar a medias. Porque si el acto de constituir a un pueblo en vuelve en sí el de distribuir i arreglar los poderes en que delega el ejercicio de su soberanía, ¿qué motivo puede haber para que no se organice ahora el poder judicial? ¿O no se considera acaso urjente el remedio de los males que nos ocasiona la administración de justicia en su estado presente para que se nos condene a sufrirlos hasta el año de 1835? Estos males son tan graves i tan sensibles a todas las clases de la sociedad, principalmente a la mas útil i numerosa, que nos parece un específico mui insuficiente para curarlos, el deseo de la Comision de que el Congreso no se separe sin recomendar esta grande empresa a los que le han de suceder. ¿Quién nos asegura que los congresos que medien entre éste i la gran Convención nacional quieran cumplir con este encargo? I en todo caso, ¿no es este un arbitrio demasiado trivial, cuando se trata de cosas de tanta importancia? Si la reforma es indispensable i ha de tener lugar dentro de algunos años, ¿por qué no se comienza desde luego?

El informe supone que, cuando llegue la época de la convención, se habrá formado un número de letrados doctos, capaces de llenar los tribunales de la nación. Si asi se verifica, la reforma deja de ser útil; ahora lo es porque ese número de letrados no existe. Nosotros conocemos jueces cuyo modo de producirse, cuyas providencias, cuyo talante están manifestando cuán fuera de su lugar se hallan en el templo de Astrea. ¿No será mejor sujetar a éstos por medio de leyes i reglamentos severos, que a los hombres doctos destinados a ocupar sus puestos dentro de algunos años? Pero el informe ve visiones i sueña alo platónico cuando se lisonjea de que, apesar del actual estado de nuestros estudios, en un período tan estrecho de tiempo, se hayan de formar un número de letrados doctos, capaces de llenar los tribunales de la nación. Lo mismo valiera decir que en igual espacio se educarían clérigos ilustrados, aunque sigan creyendo como hasta ahora, la mayor parte, que con aprender un latin chapurreado, las súmulas i el Lárraga tienen un caudal suficiente de luces para desempeñar con acierto su augusto ministerio. Los letrados doctos no existen sino cuando la profesion se halla en un rango de estimación i de respetabilidad que induce a los hombres a dignificarse con buenos estudios i una conducta decorosa i pura: los letrados doctos no nacen sino cuando el foro es el sagrario de la justicia i la sabiduría. I ¿dónde están los nobles modelos que han de proponerse los jóvenes para llegar a ser letrados doctos en siete años?..Pero no nos detengamos mas en el informe i entremos a considerar el proyecto.

En este exámen ha manifestado ya El Constituyente su erudición, criterio i buen juicio, adornados de un bello estilo. Nosotros no nos podemos lisonjear de poseer cualidades que hacen tan recomendable a un escritor público. Sin embargo, no dejaremos de cumplir en parte el compromiso que hemos contraído, persuadidos de que si nuestros escritos no merecen ser elojiados, tampoco se podrá vituperar la intención que dirije nuestra pluma.

El Constituyente ha llegado en su análisis hasta el artículo 8 inclusive; i tenemos la satisfacción de estar conformes en todo con sus opiniones, aunque desearíamos que el artículo 4.º estuviera redactado en términos que no pudiese