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SESION DE 7 DE ENERO DE 1829

ANEXOS

Núm. 600

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de acusar recibo al Presidente de la Cámara de Senadores de su respetable nota de 27 de Diciembre último, en la que le comunica la sancion que el Congreso Nacional ha dado al proyecto de lei sometido para su aprobación, sobre reforma militar.

El Vice-Presidente de la República aprovecha esta oportunidad de ofrecer al Presidente de la Cámara de Senadores las seguridades de su mas distinguida consideracion. —Santiago, Enero 2 de 1829. —F. A. Pinto. —J. Manuel Borgoño. —Al Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 601

La Comision de Lejislacion i de Justicia ha considerado detenidamente el anterior proyecto i cree que deben aprobarse los artículos siguien tes, sacados del proyecto de reglamento de justicia que tenia acordado en consecuencia de su comision.

"Artículo primero. Se establecen Cortes de Apelaciones en Concepcion, Santiago i Coquimbo. Se compondrá, por ahora, la de Santiago de un Rejente, cuatro Ministros i un Fiscal, siendo su jurisdiccion desde el rio Choapa hasta las orillas del Maule. Las de Concepción i Coquimbo de un Rejente, dos Ministros i un Fiscal, comprendiendo la jurisdiccion de la primera desde el rio Maule hasta el Cabo de Hornos i la segunda desde el rio Choapa hasta el despoblado de Atacama.

Art. 2º. Para cada Corte habrá tres suplentes, los cuales en Santiago deberán ser letrados i lo mismo en las otras, i en su defecto hombres buenos, los cuales se nombrarán cada bienio.

Art. 3º. Tendrán uno o dos relatores letrados, i uno o dos escribanos, quienes suplirán por aquellos en falta de abogados. Habrá un portero quien igualmente ejercerá las funciones de alguacil.

Art. 4º. Las Cortes de Apelaciones tendrán Ministros especiales de Hacienda, de Guerra, de Presas Marítimas, Ministro especial de Comercio i Ministro especial de Minería, que se reunirán con voto informativo a los Ministros ordina- rios de las mismas Cortes en que éstas tuviesen que fallar en negocios pertenecientes a aquellos determinados ramos.

Art. 5º. Para dirimir una discordia o suplir las implicancias, recusaciones o cualquier otro caso en que los Ministros de las Cortes de Apelaciones se imposibilitaren para el despacho i no quedase en el Tribunal suficiente número, se nombrará por la Suprema Corte, al principio de cada dos años, tres abogados u hombres buenos para solo el efecto de ser llamados por el órden de su nombramiento en los casos que previene este artículo. Faltando éstos suplirán los demás abogados que tengan estudio abierto por el órden preciso de su antigüedad, i en su defecto los municipales.

Art. 6º. Los Fiscales de las Cortes despacharán con estos Tribunales i los juzgados de primera instancia de su residencia." —Sala de Sesiones, Santiago, Enero 7 de 1829. —Vial. —Lira.— Manuel Gormaz.

Las Cortes de Apelaciones tendrán un Ministro especial de Hacienda, otro de Guerra, otro de Presas Marítimas, otro de Comercio i otro de Minería, que se reunirán a los Ministros ordinarios de las mismas Cortes siempre que éstas tuvieren que fallar en negocios pertenecientes a aquellos determinados ramos, pero solo con voto informativo en los acuerdos.