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SESION DE 15 DE ENERO DE 1829

i que el señor Presidente la recomendó, cuyos requisitos se habian omitido.

Se consideró despues otra indicación para que se le fijase término a dicha Comision. Se votó la proposicion i resultó la afirmativa. En seguida se acordó que el término en que debia espedirse la Comision, fuese el de esta a la siguiente sesión. Se nombró despues al señor Vial para integrar esa Comision i despachar el asunto de la mocion.

Se procedió a la discusión del artículo 4.º del proyecto de lei sobre juicios por deudas hipotecadas, i fué aprobado con el 5.º, 6.º, 7.º i 8.º del capítulo 2.º en los términos siguientes:

"Art. 4.º El acreedor i el deudor nombrarán cada uno un perito para la tasación en el acto mismo del juicio verbal o al dia signiente, i daran parte verbalmente al escribano para que el juez el mismo dia nombre un tercero i los tres procedan sin dilación a la tasación de la propiedad hipotecada.

En caso de no nombrar el deudor en este término el perito para la tasación, lo hará el juez de oficio.

Art. 5.º El juez, a demanda de cualquiera de las partes, podrá apremiar a los peritos en caso de demora, con malicia o sin ella de la tasación, imponiéndoles una multa condicional.

Art. 6.º Hecha la tasación el juez mandará fijar carteles en los sitios acostumbrados para el remate de la propiedad hipotecada, por tres veces, de tres en tres dias i publicar el mismo aviso en los periódicos.

Art. 7.º A la espiración de los tres últimos dias, se celebrará el remate con la solemnidad que la lei prescribe, i si hai exceso entre el valor i la deuda se entregará al deudor, deduciendo en todo caso las costas del proceso, tasación i alcabala.

Art. 8.º En caso de no haber comprador o se adjudicará la propiedad al acreedor con cargo de entregar al deudor el exceso entre el valor i la deuda deducidas las costas, tasación i alcabala, o se le entregará hasta que sea satisfecho con sus productos del principal e intereses."

Se dió cuenta de una nota del Gobierno, en que hace observaciones a la lei sobre bienes que fueron de regulares. Se mandó a la Comision de Hacienda. Siendo la hora avanzada, se levantó la sesión. —Manuel Antonio González.


ANEXOS

Núm. 626

El Vice-Presidente de la República ha recibido la honorable comunicación del señor Presidente de la Cámara de Senadores, fecha de ayer, que contiene el nombramiento del individuo de su seno que ha de formar parte del establecimiento de la Caja de amortización; cuya disposición se ha mandado cumplir i anotar en las oficinas que corresponde.

I el Vice-Presidente de la República al comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores, tiene la honra de reiterarle su adhesión i aprecio. —Santiago, Enero 14 de 1829. —F. A . Pinto. Francisco Ruiz Tagle. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.