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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/579

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SESION DE 29 DE ENERO DE 1829
CÁMARA DE SENADORES
SESION 87.ª, EN 29 DE ENERO DE 1829
PRESIDENCIA DE DON MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion de las dos actas de la sesión precedente. —Cuenta. —Gracia a la viuda e hijos de don Bernardo de Vera. —Retiro del señor Sánchez. —Jubilacion de los empleados civiles. —Acta. —Anexo.


CUENTA

Se da cuenta:

De un oficio en que la Cámara de Diputados comunica haber donado por gracia a la viuda e hija de don Bernardo de Vera la casa que actualmente ocupan i que fué de regulares, (Anexo núm. 657. V. sesión del 14 de Abril de 1828.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Considerar sobre tabla la gracia concedida a la familia de don Bernardo de Vera i aprobarla en los términos que en el acta consta.
  2. Dar al señor Sánchez certificado de haberse retirado ántes de la votacion del acuerdo anterior, por ser curador de la hija de don Bernardo de Vera.
  3. Aprobar en los términos que en el acta constan el proyecto de lei que regla la jubilación de los empleados civiles. (V. sesiones del 28 i el 30.)

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, González, Gormaz, Lira, Marin, Novoa, Prado, Recabárren, Sánchez, Vial i Vicuña.

Faltó con licencia el señor Guerrero.

Se aprobó el acta de la sesión anterior.

Se acordó respecto de la secreta, que para ahorrar tiempo se leyera privadamente para darle la aprobación. Se dió cuenta de una nota de la Cámara de Diputados en que comunica haber otorgado cierta gracia a la viuda e hijos del finado doctor Vera. Se pidió se considerase con preferencia a la órden del dia. Se votó la proposicion i resultó la afirmativa. Se procedió en consecuencia a la discusion del artículo en que está redactada. Se votó despues de suficientemente discutido, i se aprobó en los términos siguientes:

"Artículo primero. Se hace gracia a la viuda del doctor don Bernardo de Vera, dándole durante los dias de su vida la casa que actualmente ocupa, perteneciente a propiedad de regulares; i despues de su fallecimiento pasará a los hijos le