Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/586

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
580
CÁMARA DE SENADORES

amortización está sujeto a la sanción de la Lejislatura.

  1. Aprobar la agregación hecha por la Cámara de Diputados al proyecto de lei que regla los juicios ejecutivos hipotecarios. (Anexo núm. 672.)
  2. Aprobar sin modificación el proyecto de lei de montepíos.
  3. Dar a don Andrés Blest la quinta hijuela de la hacienda que perteneció al convento de la Merced de Valparaiso, con cargo de que el donatario establezca dentro de dos años una fábrica de loza.

Segunda hora

CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que la Cámara de Diputados comunica que despues de haber oido a la Comision del Senado, ha determinado no desistir un punto del proyecto que aprobó ayer sobre nombramiento de la Comision Permanente. (Anexo núm. 673.)
  2. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber aprobado el proyecto de lei que faculta interinamente al Gobierno para autorizar todo aquello que según la lei de 22 de Diciembre de 1828, sobre la Caja de amortización, debe ser autorizado por la Lejislatura. (Anexo núm. 674.)
  3. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber aprobado el proyecto de lei que concede un inmueble a don Andrés Blest, con cargo de que establezca una fábrica de loza. (Anexo núm. 675.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que en el acta consta un nuevo proyecto de lei relativo al nombramiento de la Comision Permanente, 1 nombrar de nuevo a los señores Lira i Novoa para que pasen a la otra Cámara a sostenerlo.
  2. Comunicar al Gobierno el proyecto de lei que cede un inmueble a don Andrés Blest con cargo de establecer en él una fábrica de loza. (Anexo núm. 676.)
  3. Comunicarle igualmente el proyecto de lei que le faculta para autorizar todo aquello que, según la lei de 22 de Diciembre de 1828, corresponde a la Lejislatura autorizar. (Anexo núm. 677.)
  4. Comunicarle igualmente el proyecto de lei relativo al nombramiento de la Comision Permanente i aprobado ya por ámbas Cámaras. (Anexo núm. 678. V. la sesión siguiente i la del 17 de Febrero de 1830.)
  5. Autorizar al Presidente de la Sala para firmar el acta i dirijir las comunicaciones que de ella emanen.
  6. Que el oficial mayor de la secretaría, don José Domingo Amunátegui, continúe en su puesto despues de la clausura del Congreso, para que custodie el archivo i arregle los papeles del Congreso de 1826. (Anexo núm. 679. V. sesión del 22 de Junio de 1827.)

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, González, Gormaz, Lira, Marin, Novoa, Prado, Recabárren, Sánchez i Vial.

Faltaron con licencia los señores Guerrero i Vicuña.

Se leyó i aprobó el acta de la sesión anterior.

Se leyó una nota de la Cámara de Diputados sobre el proyecto sancionado por ella acerca de la Comision Permanente que debe quedar al recesarse las Cámaras; puesto en discusión, se hicieron varias indicaciones, mereciendo la aprobación de la Sala la de que debia aumentarse el número de los individuos que han de componerla, i otras facultades a mas de las designadas en el proyecto; i para recabar la aprobación de la Cámara de Diputados en estos dos puntos, se determinó que se acercase a ella una comision compuesta de los señores Pedro Lira i José Manuel Novoa.

Despues de esto, el Secretario dió cuenta de una nota que se le habia dirijido por los administradores de la Caja de amortización para que hiciese presente a la Sala que, no permitiendo lo angustiado del tiempo presentar a la aprobación de la Lejislacion el reglamento i demás que ordena la lei de 22 de Diciembre de 1828, se autorizase al Poder Ejecutivo para que lo aprobase; discutido suficientemente, se acordó lo siguiente: