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CÁMARA DE SENADORES

joso de dispensarla que el fomento de las fábricas.

Estos principios de conveniencia pública han obligado al Vice-Presidente de la República a llamar atención del Congreso sobre este particular, i al someterlo a su resolución tiene el honor de reiterarle su adhesión i respeto. —Santiago, Enero 16 de 1829. -F.A. Pinto. —Francisco Ruiz-Tagle. —Al Congreso Jeneral.


Núm. 667

La Cámara de Diputados, despues de haber considerado el acuerdo de la de Senadores sobre el nombramiento de una Comision Permanente en los individuos de su seno, ha acordado lo siguiente:

"Artículo primero. Las Cámaras, el dia que se reúnan a cerrar sus sesiones, elejiran indistintamente i a pluralidad absoluta una comision de cinco individuos de entre ellos mismos, cuyo objeto esclusivo será recibir los votos de los cuerpos electorales para Presidente i Vice-Presidente de la República, i conservarlos bajo la mas estricta responsabilidad hasta entregarlos a la primera Lejislatura onstitucional.

"Art. 2.º Será Presidente de esta comision el que obtenga mayor número de sufrajios en la elección, i subrogará al actual Vice-Presidente de la República en los solos casos de muerte i de grave enfermedad.

"Art. 3.º Hará de Vice-Presidente el que reuniese el accesit, i éste i el individuo de que habla el artículo anterior guardarán las llaves de la Caja del Crédito público, que existen ahora en poder de los Presidentes de ámbas Cámaras."

El que suscribe tiene la honra de comunicarlo al señor Presidente del Senado i de saludarle con su mayor consideración. —Cámara de Diputados, Santiago, Enero 30 de 1829. —FERNANDO A. ELIZALDE. Ignacio Molina, Diputado-Secretario.—Al Señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 668

La Cámara de Diputados ha sancionado la lei sobre juicios ejecutivos por deudas hipotecadas, en los mismos términos que la de Senadores, con solo la agregación del siguiente

"Artículo adicional. Esta lei se entenderá provisoria hasta que se dicte un reglamento de justicia u otras que reformen esta clase de juicios."

El que suscribe saluda al señor Presidente del Senado con su mayor consideración. —Cámara de Diputados, Enero 31 de 1829. —FERNANDO A. ELIZALDE. Ignacio Molina, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 669

La Cámara de Diputados acaba de sancionar el adjunto proyecto de lei relativo a los montepíos de viudas de los oficiales del ejército de la República.

Él que suscribe saluda con este motivo al señor Presidente del Senado, reiterándole las protestas de su distinguido aprecio. —Cámara de Diputados, Santiago, 31 de Enero de 1829. —FERNANDO A. ELIZALDE. Ignacio Molina, Diputado-Secretario. —Al Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 670

Artículo primero. Las viudas de oficiales de los ejércitos de la República, los hijos varones de estos que no hubiesen cumplido quince años, i las hijas hasta que tomen estado, cuyos padres desde subtenientes inclusive hasta la clase de jeneral, que hayan servido diez años contados desde 1810 tendrán opción al montepío militar en la forma dispuesta por las leyes víjentes.

Art. 2.º No serán escluidas del goce de esta pensión las mujeres de los oficiales contenidos en el anterior artículo por razón de haberse casado sus maridos sin la licencia exijida por ordenanza, habiéndose verificado hasta Diciembre de 1823; pero sí en lo sucesivo.

Art. 3.º Para optar las viudas dicho monte, deberán probar la lejitimidad de su matrimonio, lo mismo que los hijos la de su nacimiento, ante la corte marcial.

Art. 4.º Comuniqúese, etc. —Santiago, 31 de Enero de 1829. —Es copia. —Diego Arriarati, Pro-Secretario. —Señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 671 [1]

REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL ÓRDEN INTERIOR DE LA ADMINISTRACION DEL CRÉDITO PÚBLICO I CAJA DE AMORTIZACION.
CAPÍTULO PRIMERO

Artículo primero. La Junta proveerá inmediatamente en todos los negocios que sean concernientes a la dirección i administración del establecimiento.

Art. 2.º La Junta decidirá los negocios por simple mayoría de votos.

Art. 3.º No podrá reunirse la Administración sin el número, al ménos, de cuatro vocales.

Art. 4.º A la Administración corresponde la suspensión de cualquiera de sus empleados.

  1. Este documento ha sido tomado de La Clave de Chile. —1828-1829.