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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/67

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SESION DE 4 DE JUNIO DE 1828

En este caso se encuentra una tercera parte de la poblacion del pais. Cauquenes, Chanco, Linares, Talca, Curicó, etc. se hallan en la precision de satisfacer sus gustos i necesidades por el conducto esclusivo de Santiago i Concepción. Hai, señor, un decreto en esta aduana espedido mui poco ha, en que con policía, o sin ella, no se permite estraer un solo bulto procedente de puertos estranjeros para ser introducido a la boca de Maule. He aquí establecido legalmente el monopolio. He aquí una verdadera hostilidad. No hai para qué ponderar las terribles consecuencias de un decreto de esta especie; por tanto, creo que el Congreso se halla en la necesidad urjentísima de sancionar, con preferencia, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO
  1. Suspéndese el decreto espedido a las aduanas en que se prohibe la estraccion de efectos estranjeros para ser internados por el puerto de Maule.
  2. Comuníquese.

No tan urjente:

  1. Declárase en puerto mayor el de la Boca de Maule.
  2. Autorízase al Ejecutivo para que con arreglo a esta declaracion proceda a establecer en aquel punto las oficinas necesarias. Valparaíso, Junio 3 de 1828. Casimiro Albano. —Al Congreso Constituyente.

Núm. 49

La Comision de Gobierno no encuentra dificultad para que se acceda a la separacion del señor Campino en el supuesto de que el Gobierno se interese en su misión a Valdivia i en que él se presta gustoso a admitir el cargo, llamándose a la mayor brevedad al suplente respectivo.

Sala de sesiones, Junio 4 de 1828. Casimiro Albano. Juan José Palacios.


Núm. 50

El Congreso Nacional ha sancionado i decretado lo siguiente:

Artículo primero.—Requiérase por tercera vez a don Ramón Errázuriz se incorpore a la Representación Nacional dentro del preciso término de cinco dias, contados desde la fecha de la notificación, en la intelijencia que de no hacerlo, cualquiera que sea la causa que esponga no siendo conforme a la lei de 1.º de Mayo, se declara suspenso del derecho de ciudadanía.

Art. 2.º Se reserva el conocimiento de la nota que ha motivado esta resolucion.

Art. 3.º Oficíese al Poder Ejecutivo al efecto. El Presidente de la Sala al comunicarlo a S. E. el Vice-Presidente de la República tiene la honra de ofrecerle las consideraciones de su mayor aprecio.

Valparaíso, Junio 4 de 1828. —Excmo. señor Vice-Presidente de la República.

Por secretaria. —Valparaíso, Junio 4 de 1828. —Al señor don Manuel Echeverría se pasó una nota igual a la del anexo num. 42.

—Otra igual al señor don Francisco Valdivieso i Vargas.

—Otra igual al señor don Ignacio Sánchez.


Núm. 51

El Congreso Nacional, habiendo tomado en consideración la nota del Poder Ejecutivo, fecha 5 del mes próximo pasado, para que se acceda a la separación del señor Campino, ha resuelto lo siguiente:

Artículo primero. —Se accede al nombramiento que el Poder Ejecutivo ha hecho de Intendente de la Provincia de Valdivia en la persona del Diputado don Enrique Campino.

Art. 2.º Llámese, en consecuencia, al suplente respectivo.

El Presidente de la Sala tiene la honra de comunicarlo a S. E. el Vice-Presidente de la República i de ofrecerle los sentimientos de su adhesión i aprecio.

Valparaíso, Junio 6 de 1828. —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 52

Habiéndose notado la falta de un reloj público en esta ciudad al cual puedan arreglarse uniformemente los Diputados para asistir a la Sala a la hora prescrita en el reglamento, se acordó que se oficiase a V. S. para que la Asamblea de la Brigada de Artillería se tocase a las diez i llegase hasta la recova i que a las diez i media se toquen diez campanadas en la iglesia mayor.

El Secretario que suscribe tiene la honra de comunicarlo a V. S. para que se sirva dar al efecto las órdenes correspondientes, complaciéndose de ofrecerle al mismo tiempo los sentimientos de su mayor aprecio.

Por secretaria. —Valparaíso, Junio 6 de 1828. —Al señor Gobernador de Valparaíso.