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CONGRESO CONSTITUYENTE

de la sociedad o nación; esa es una calidad relativa solo a cierta parte activa o ya sea al manejo de los negocios públicos. Si se quitase la palabra legales se habia de poner un otro artículo que estableciese ese principio jeneral; esa división sobre la que están fundados los que siguen en el capítulo segundo, i para cuando tratemos del artículo sétimo, será el caso de reflexionar si el español sea ciudadano; así como en los que establecen los requisitos para ser chileno legal si ellos sean tales. Entre tanto, nada mas importa el articulo que decir: los chilenos naturales i le gales son los que componen la Nación.

El señor Albano. —Siempre me opondré a que los que nacen en el territorio de Chile, no sean desde luego declarados ciudadanos. Una cosa es la ciudadanía i otra cosa es su ejercicio. Yo reparo que en la antigua Roma eran llamados cives romanus o ciudadano. Romano todo el que nacia en ella i que los estranjeros compraban esta ciudadanía con un título de honor para ellos, a que también se hallaban vinculados ciertos privilejios i exenciones. Es indudable que la circunstancia de haber nacido en un pais libre, merece recordarse con orgullo i no sin fundamento, supuesto que la soberanía reside en el pueblo. Existe pues una diferencia marcable entre el chileno natural i el legal como también debe haberla entre la ciudadanía i su ejercicio.

Todo el que nace en la República es ciudadano, mas, no todo ciudadano nace en la República, ni todo el que nace en la República puede tener el ejercicio de esta ciudadanía. Hai ciuda danos que la pierden i otros que están suspendidos, sin que por esto unos i otros dejen de ser ciudadanos, de aquí es que cuando se requieren tales i tales calidades para el ejercicio de la ciudadanía, para el del ciudadano basta el haber nacido en la República, i por lo mismo necesita al artículo agregársele la palabra ciudadano, porque en la forma en que está, cuando habla de la Nación parece que solo incluye a los ciudadanos activos. Por tanto, opino por la adición indicada.

He dicho.

El señor Marín. —El señor que acaba de hablar, manifestó en su anterior discurso que la palabra legales ofrecía grandes dificultades. Cuando ha opinado así habrá sido en el concepto de que los españoles pueden ser incluidos en el número de ciudadanos. Mas, por solo este inconveniente que se puede salvar de muchos modos, no es justo que nuestra Carta Constitucional prive de ser ciudadanos a los demás estranjeros cuyas virtudes i méritos les hacen acreedores a este título; ademas que muchas razones de justicia i conveniencia así lo ordenan. En consecuencia, opino por esa parte del artículo que designa ciudadanos naturales i legales.

El señor Vial. —Se ha dicho que la adición política es insignificante, un pleonasmo i a mayor abundamiento inútil. Yo no lo creo insignificante e inútil, pues ella nos salva la cuestión que ayer se propuso —si bajo la calidad de naturales se entienden también a los indíjenas. Con esta espresion no hai duda que salvamos esta dificultad. Ademas de esto no es tampoco pleonasmo porque no toda reunión es política; reunión puede entenderse una asociación de hombres cuyo intetes es la negociación, i reunión polítíca no es la que se forma entre individuos que aspiran a un capital. Esto demuestra que no es un pleonasmo. No creo tampoco que haya un derecho para poner una restricción absoluta a los españoles. ¿Será posible que si uno de ellos haga servicios inminentes al pais éste no pueda ser considerado como un chileno legal? Será mucha ingratitud, yo creo que la Representación Nacional no manchará su nombre con este borron.

Se repite también que la definición debe ser concebida en estos términos: es la reunión de ciudadanos naturales, etc., i no la de chilenos; porque los menores i demás que por la misma Constitución no están bajo esta clase, no son verdaderamente ciudadanos. Si yo no me engaño hai un equívoco i para esto es preciso ocurrir al derecho de jentes. El, pues, distingue a los naturales i ciudadanos; esta división, que en el mismo derecho de jentes se reconoce, prácticamente la vemos casi en todas las Constituciones que se han dictado en diversas partes del mundo. Los menores como naturales componen la Nación i ésta tiene derechos indisputables sobre ellos, así como éstos los tienen a ella, así es que gozan de todos los bienes que la Nación dispensa, con la única restricción de representarla activamente. ¿Ni cómo dejarían de componer la Nación unos individuos a quienes desde la edad de 15 años puede hacer que se sacrifiquen en una prisión de guerra para sostener la libertad e independencia de la misma Nación? No es pues precisa la calidad de ciudadanos para componer la nación.

El señor Navarro. —Ayer estuve conforme con la opinion del señor preopinante i hoi ratifico; debe agregarse al artículo la de asociación política porque este adjetivo indica la reunión de hombres que pertenecen a un Estado civilizado; la palabra reunión puede aplicarse a un Estado salvaje i quedar sujeta a interpretaciones. También quisiera que no se dijese naturales i legales, sino la asociación política de todos los chilenos; este primer artículo contiene todo en jeneral despues que desciende a esplicar quiénes son naturales i legales; es el artículo 5.º el que tendria una redundancia si no se enmienda el primero. Yo quisiera evitar este obstáculo con que no se dijese naturales i legales sino que se pusiesen en el otro artículo. El esplicará o hará distinción sobre qué calidad tengan los chilenos legales o qué condicion deban tener. No entraré en cuestión sobre si deban ser éstos o los otros; por su objeto debe ser que sea ciudadano todo hombre que tenga derecho, sea español, moro, sea quien sea, siempre que esté sujeto a las leyes del pais í ten