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CONGRESO CONSTITUYENTE

el articulo o control? Tomada votacion quedó aprobada esta parte.

Despues se leyó la que dice: —"En ella reside esencialmente la soberanía i el ejercicio de ésta en los Poderes Supremos con arreglo a las leyes." Se puso en discusión, i obteniendo la palabra dijo:


El señor Molina. —La materia puesta en discusión dice así: en ella reside esencialmente la soberanía, i el ejercicio de ésta en los Poderes Supremos con arreglo a las leyes. Podria decirse, i el ejercicio de ésta lo delega conforme a las leyes.

La Nación puede suspender sus facultades a los tales poderes; es pues mas propio decir, lo delega conforme a las leyes.

El señor Presidente. —Pertenezco a la Comision de Constitución i debo decir que de ningún modo debe ponerse en el artículo la espresion conforme a las leyes, porque la soberanía delegada que el Congreso ejerce no emana de leyes sino de un espreso poder conferido por los pueblos a sus representantes para que ejerzan los actos de su soberanía.

El señor Fernández. —Creo conveniente la supresión del período segundo de esta tercera parte, que dice: i el ejercicio de esta en los Poderes Supremos con arreglo a las leyes, porque esta declaración se encuentra en el aitículo 21 i la duplicaríamos. Estoi por tanto porque solamente diga: en ella reside esencialmente la soberanía. He dicho.

El señor Concha. — El artículo 21 que se ha citado es una consecuencia del principio estable- cido en la parte en discusión del primer artículo. Los principios se establecen primero en jeneral, luego que se sancionan llevan su relación con ellos las disposiciones conténidas en los siguientes artículos. Así, pues, aprobado este, tiene lugar el 21, es decir, que sin haberse sancionado esta base, "la soberanía reside etc.," no podrá sancionarse despues "el ejercicio delegado, etc.," se divide en tres poderes, etc. El 21 supone ya el 1.º como regla fija, como un axioma.

El señor Marín. —Señores, esta es una disputa demasiado sutil, es en realidad una pequeñez.

El señor Fernández'. —No es esto pequeñez, es por el contrario de alta importancia. Hemos visto a un escritor ocuparse de lo mas mínimo del proyecto i con el exámen mas escrupuloso considerar hasta la mas o ménos propiedad en el uso de las palabras que se han empleado en el proyecto, estimando como mui importante lo que se llama pequeñez. La redundancia es defecto todavía mucho mayor i del cual se resiente el artículo; demostrarlo es obra solamente de compararlo con el 21.

Se va a declarar este principio: la soberanía reside esencialmente en el pueblo. ¿I a qué fin establecer en este artículo que su ejercicio está en los Poderes Supremos conforme a las leyes, cuando el 21 nombra esos poderes i los divide en términos bien precisos i claros? No hai pues duda de que la declaración está duplicada, que se encuentra en dos partes.

No obstante señor, en la Comision he votado por el artículo, esta razón me ha decidido a su corrección suprimiendo la parte espresada. He dicho.

El señor Marín. —No he dicho pequeñez porque la Constitución sea objeto de poca importan- cia; he querido decir que lo que se trataba a la vez era un escrúpulo tan simple que 110 debia ocuparnos.

El señor Concha. —No hai redundancia si los objetos de los artículos 1.º i 21 es distinto. De- mostremos esto i he aquí concluida la materia de disputa. El contesto mismo de esta parte del ar- tículo i.°, "en ella reside esencialmente la soberaranía i el ejercicio de ella en los Poderes Supremos con arreglo a las leyes," manifiesta bien que el fin de él es sentar esa piedra sobre que debe fundarse el otro que dirije a establecer la división de los poderes a quienes ha sido confiado o delegado ese ejercicio. Si somos imparciales no podremos dejar de conocerlo así, con solo leer uno i otro artículo, i no hai necesidad de una demostración mas convincente que la hecha; ella no deja razón alguna para dudar.

El señor Argomedo. —Lo mismo me parece tratar ahora de probar que es redundante esta parte del artículo que discutimos con respecto al artículo 21, que la redundancia que quiso probarse ántes en la primera parte para que no se dijera, chilenos naturales i legales, porque en el artículo 5.º se decía que eran chilenos naturales todos los nacidos en el territorio de la República. Se adujeron principios a la verdad bien sólidos i bien sabios para el objeto; ahora se halla la discusión en caso idéntico. Mas, yo creo que cuando se votó por aquella parte todos fuimos de opinion que se pusiese la adición de naturales i legales del modo que estaba redactado; sin em- bargo que se trataba de lo mismo en el artículo 5.º Estamos en igual caso, por consiguiente debe- rá procederse como en aquel; esto es, dejarse:i el ejercicio de ésta en los poderes supremos con arreglo a las leyes. Es decir, para tratar despues cómo se delegan esos poderes, en quiénes está la autoridad i la soberanía. Se dividen en tres, del mismo modo que el artículo 5.º señala los que componen la reunión política de los chilenos. Con que si no consideramos redundante aquella parte de naturales i legales, tampoco debemos considerar esta otra: i el ejercicio de esta en los poderes supremos con arreglo a las leyes. He dicho.

El señor Navarro. —Recuerdo que he leido en Bentham que las leyes deben ser tan concisas i tan claras, que no den lugar a interpretaciones; tan medidas, que escluyan toda duda en los que las lean, para que no puedan darles una mala aplicación; en una palabra, deben ser como la luz del medio dia. Esto no solo es por razón de las palabras sino por la siniestra aplicación que puede tener, como dije ántes. Se trata de la soberanía; esta reside radicalmente en el pueblo i en este artículo no se puede tratar sino solo de la so