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COMISION NACIONAL

pedido reiteradamente que se le admita su renuncia. (Anexo núm. 185. V. sesion del 23 de Agosto i 18 de Octubre de 1827.)


ACTA

Se abrió la sesion con los señores: Albano, Benavente, Calderon, Fariñas, Novoa i Pérez.

Se aprobó el acta de la sesion anterior.

Se dió cuenta de los asuntos siguientes:

  1. De dos notas del Poder Ejecutivo relativas a los sucesos de Aconcagua, a las que acompaña las que el Intendente de aquella provincia le dirijió noticiándoselos;
  2. De otra sobre lei de premio militar con el competente proyecto; i
  3. Sobre reforma de la lei de venta de bienes de regulares, tambien con el respectivo proyecto. Se acordó se consideraria oportunamente.

Luego el Secretario instruyó a la Sala de varios oficios que la Asamblea de Chiloé habia dirijido, rotulados, al Congreso Nacional. Se acordó se dirijiesen al Poder Ejecutivo para que les diese el jiro que conviniese.

Despues el señor Benavente interesó a la Sala, tomase en consideracion la renuncia que varias veces habia interpuesto. Despues de la necesaria discusion se acordó se oficiase a la Asamblea de la provincia de Santiago, diciéndole que la Comision habia estrañado altamente no hubiese todavia nombrado el individuo que debe representarla en ella conforme a la lei de 22 de Junio, i que las reiteradas protestas que el señor Benavente, en quien provisoriamente recayó dicha representacion, ha hecho para retirarse, porque sus particulares atenciones lo exijen imperiosamente, obligan a la Comision a instar a la Asamblea para que proceda a verificar la eleccion citada, a la mayor brevedad.

En este estado se levantó la sesion anunciándose, para la siguiente, los asuntos pendientes. —Perez.


ANEXOS

Núm. 174

Los adjuntos documentos instruirán a la Comision Nacional de la situacion peligrosa que rodea a la provincia de Aconcagua, como así mismo de las medidas precautorias que ha tomado aquel Intendente, i de las instrucciones que el Gobierno le ha pasado para que, conforme a ellas, se conduzca en las presentes circunstancias.

Bien satisfecho el Gobierno de la actividad del Intendente i de su buena disposicion a sacrificarse por la tranquilidad i el órden de la provincia, no trepida en asegurar a la Comision que cualquiera tentativa de la Asamblea, hacia la revolucin que medita, será embarazada en tiempo o frustrada, al ménos, en sus efectos, i que nada hai que temer a ese respecto sino es una suspension repentina de las funciones de la misma autoridad, si continuase en las pretensiones desorganizadoras que la animan. Pero si esta hipótesis llegase a tener lugar, como probablemente puede suceder, los delincuentes eludirian fácilmente todo castigo, asilándose al derecho de inviolabilidad que alegarian como miembros de un cuerpo que, aunque no puede gozar de las prerrogativas de la Representacion Nacional, es por su institucion formalmente deliberativo, i por lo mismo parece que le es anexa la inviolabilidad de opiniones. En tal caso, aunque es verdad que no debe confundirse la libertad de opinar de un representante con la de proponer i exitar disturbios, revoluciones i la disolucion de los vínculos que constituyen la existencia del Estado, tambien es cierto que la lei no ha prevenido el órden, ni la forma, ni quien debe conocer de semejantes delitos, cuando serian en personas de aquella clase.

Si pudiera procederse ahora por analojías, el Gobierno propusiera a la Comision que con respecto a los Diputados de Asamblea, se adoptara lo que dispone el reglamento anterior del último Congreso, con relacion a los Diputados nacionales; tal es que las causas criminales se juzguen por los Tribunales ordinarios prévia la resolucion del Congreso de si há lugar a la formacion de causa. Las Asambleas ejercerian las veces del Congreso, como que se trataba de sus mismos individuos, pero esto no podria decirse de la de Aconcagua, porque se presume que la mayor parte de los pocos Diputados que ahora tiene se hallan implicados en el negocio actual: seria pues necesario que la Comision se reservase la espresada declaracion o la sometiese a alguna otra autoridad.

La Constitucion del año 23, vijente en la parte judicial, ordena tambien, en el párrafo 5.º del artículo 146, que las causas civiles i criminales de los Senadores se juzguen por la Suprema Corte de Justicia; aqui se ofrece otra dificultad, i es la de que los Diputados de una Asamblea de provincia no deben disfrutar de las mismas exenciones que aquellos altos majistrados; pero adoptando la Comision este método al presente caso, quedaría allanado cualquier inconveniente. Ella puede elejir alguno de los dos o el que en su sabiduría sea mas justo i adecuado, no olvidando que interesa grandemente a la seguridad i sosiego de la República, precaver con tiempo todo efujio que pudiera servir de pretesto a la impunidad con que talvez cuentan los autores del plan destructor que se maquina en Aconcagua.

Así lo exijen la vindicta pública, el decoro de las autoridades nacionales, la moral de los pueblos i la necesidad de poner cuanto ántes un