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SESION DE 11 DE OCTUBRE DE 1827

tiago, Setiembre 26 de 1827. —J. Manuel Borgoño.


Núm. 182

Siendo de la mayor importancia la pronta ejecucion de las leyes de 26 de Agosto i 20 de Setiembre de 1826, dictadas por el Congreso Nacional relativas a la enajenacion de bienes de regulares, el Vice-Presidente de la República cree de su obligacion llamar la atencion de la Comision hacia las dificultades que aquellas leyes presentan, fiando su ejecucion a los jueces de letras de las provincias, cuya intervencion en esta materia, sobre producir entorpecimientos, los distraerá de sus peculiares atribuciones con notable perjuicio del público en un asunto tan importante como lo es la administracion de justicia.

El Gobierno cree que para obviar tales inconvenientes, i que la venta de bienes de regulares pueda verificarse con la brevedad que exije el interes jeneral, debe autorizársele por la Comision Nacional para poder nombrar comisionados especiales que subroguen a los jueces de letras i los peritos que juzgue necesarios a efecto de hacer las tasaciones i divisiones respectivas de aquellos fundos, como tambien para dar algunas habilitaciones o buenas cuentas por razon de su trabajo i anticipadamente a estos comisionados i peritos, vendiendo, si fuere necesario, para este solo objeto de costear las dilijencias prévias, el fundo que se creyese suficiente para estos costos. Lo que se previene en el artículo 15 de la lei de 20 de Setiembre del año próximo pasado de que la Corte de Apelaciones, en Sala de Hacienda, haya de regular los derechos que correspondan a los peritos, teniendo a la vista las operaciones que hayan practicado, ha demostrado la esperiencia que no es suficiente para que ninguno quiera dejar su casa i familia i emprender un viaje i trabajos, si préviamente no se le habilita.

Cree tambien el Vice-Presidente de la República debe ser autorizado para poder disponer, en medio de los conflictos que le cercan, de una parte del producto de la venta de muebles i semovientes, siendo el Gobierno obligado a la restitucion relijiosa de cualquiera cantidad que aquella tomare, luego que mejoren las circunstancias críticas en que actualmente se halla el Erario.

En virtud de estas consideraciones, somete a la deliberacion de la Comision Nacional el adjunto proyecto de decreto, en modificacion de la citada lei de 20 de Setiembre del año próximo pasado.

El Vice-Presidente de la República ofrece a la Comision Nacional los sentimientos de su mas distinguida consideracion. —Santiago, Octubre 8 de 1827. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional.


Núm. 183

Los adjuntos oficios vinieron por la estafeta rotulados al Congreso Nacional. Instruida la Comision de ellos, acordó se dirijiesen a V. S. por mi conducto para que les diese el jiro conveniente, no perteneciendo a ella su conocimiento.

Aseguro a V. S. mis afectuosas consideraciones i aprecio.

Santiago, Octubre 29 de 1827. —Al señor Ministro del Interior.


Núm. 185

La Comision Nacional ha estrañado altamente no haya todavia nombrado la Honorable Asamblea de la provincia de Santiago el individuo que debe representarla en ella, conforme a la lei de