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SESION DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1827

le asignaron en decreto de 18 de Octubre de 1824, dotará con la cantidad de quinientos pesos anuales al Ministro especial de comercio que, segun el artículo 68 del reglamento de justicia, debe agregarse a la Corte de Apelaciones para el conocimiento i decisión de las causas del mismo jénero.

Art. 10. Dicho Ministro será un comerciante de luces i notoria probidad que se nombrará con sus respectivos suplentes del modo que previenen las leyes.

Tómese razon, comuniqúese a quienes corresponda e imprimase. —Pinto. —Ramos, Pro-Secretario. -Santiago de Chile, lúnes 12 de Noviembre de 1827.


Núm. 203

Rejistro de Documentos del Gobierno.— Santiago de Chile, sábado 1.º de Diciembre de 1827.


Ministerio De Hacienda

El Vice-Presidente de la República con el objeto de proveer a las elecciones de los individuos que deben formar la Caja de amortizacion conforme al artículo 2.º capítulo IV de la lei del establecimiento del Crédito público, tiene el honor de elevar a la Comision Nacional el adjunto proyecto de decreto en que se establece el modo i forma en que deban practicarse. —A la Comision Nacional. —Santiago 12 de Octubre de 1827. F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada.


Núm. 204

PROYECTO DE DECRETO. —Santiago, 12 de Octubre de 1827.

Artículo primero. —La eleccion del hacendado i del comerciante que deben ser miembros de la Caja de amortizacion será directa.

Art. 2.º La eleccion del hacendado se hará en la sala de cabildo de esta capital por todos los que posean una propiedad rústica o urbana del valor de cuatro mil pesos arriba.

Art. 3.º La eleccion del comerciante se verificará en la sala del Consulado por los individuos inscritos en la matricula del comercio.

Art. 4.º Toda persona matriculada i la que posea una propiedad de diez mil pesos arriba puede ser elejida.

Art. 5.º La eleccion del hacendado será presidida por el Intendente de la provincia i la del comerciante por el priord el Consulado.

Art. 6.º Se señala el primer domingo de Noviembre para una i otra eleccion que se renovará cada año en la forma ante prescrita.

Art. 7.º Las elecciones comenzarán a las diez de la mañana i terminarán a las cuatro de la tarde.

Art. 8.º El primer acto será elejir por los presentes cuatro escrutadores. Estos escrutadores con el presidente respectivo formarán la mesa de elecciones.

Art. 9.º La mesa decidirá sobre tabla de las personas inhábiles para elejir i ser elejidas.

Art. 10.º Cada electo sufragará de vivavoz.

Art. 11.º Dos de los escrutadores llevarán por separado un rejistro en que se escriban el nombre i apellido del sufragante i el de las personas por quienes voten.

Art. 12.º Los otros dos escrutadores se ocuparán de la calificacion de los sufrajios segun se hallan rejistrados.

Art. 13.º Cerrada la eleccion se hará por la mesa el escrutinio i proclamará electos los que obtengan la pluralidad respectiva.

Art. 14.º El presidente de cada mesa de elecciones hará sacar dos testimonios de la acta, de los que el uno se depositará en el respectivo archivo, dando cuenta con el otro al Gobierno, i los orijinales de la acta i rejistro se pasarán a la Comision Nacional.

Art. 15.º Los matriculados del comercio no podrán votar en la eleccion del hacendado, ni estos en la del comerciante. —Blanco.


Núm. 205

El Vice-Presidente de la República ha recibido la respetable nota del señor Presidente de la Comision Nacional, en que a nombre de ésta le encarga mande cumplirá la Asamblea de Santiago la lei de 22 de Junio; i en su virtud ha ordenado a dicha Asamblea que inmediatamente proceda a llenar los deberes que le impone la espresada lei.

El señor Presidente de la Comision Nacional se dignará aceptar los sentimientos de aprecio que tiene el honor de reiterarle el Vice-Presidente de la República. —Al señor Presidente de la Comision Nacional. —Santiago 2 de Noviembre de 1827. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario.


Núm. 206

Luego que el Vice-Presidente de la República recibió la apreciable nota del señor Presidente de la Comision Nacional de 29 de Octubre, relativa a la necesidad de que cuanto ántes emitan las provincias su voto sobre la forma de Gobierno, la mandó trascribir a las Asambleas, esforzando, por su parte, los motivos i razones que existen para que se verifique a la mayor brevedad aquel importante acto.

El Vice-Presidente de la República protesta nuevamente al señor Presidente de la Comision las seguridades de su distinguido aprecio. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario