- sesion del 6 de Diciembre de 1827 i C. de SS. en 23 de Setiembre de 1829.)
- Aprobar igualmente el reglamento de la reforma militar en cuanto no sea contrario a la lei precedente. (Anexo núm. 257. V. sesion del 8 de Enero de 1828.)
- Sobre las observaciones hechas por la Asamblea de Santiago a la lei del 22 de Junio, ordenar a dicha Asamblea qur le preste cumplimiento en el término de seis dias, declararla disuclta en caso de resistencia i mandar que se convoque a los pueblos a elejir nuevos Diputados. (Anexo núm. 258. V. sesion del 26.)
ACTA
Se abrió con los señores: Fariñas, Formas, Novoa don José María, Pérez i Rodriguez.
Se aprobó el acta de la sesion anterior.
Se tomó en consideracion una nota del Poder Ejecutivo en que recomienda la solicitud del señor don José Ignacio Cienfuegos para que se le permita estraer del país la partida de veinte mil pesos en oro en pastas, i se acordó no haber lugar a la gracia solicitada.
Se discutió en seguida el proyecto de decreto para exencionar a los vecinos de la ciudad de Chillan del pago de la alcabala nombrada del viento, por todo el año siguiente de 1828, cuya gracia tampoco mereció la aprobacion de la Sala, i se resolvió por la negativa.
Se contrajo despues de esto a la discusion sobre el proyecto de decreto relativo a la reforma del ejército que fué aprobada en estos términos:
Artículo primero. Los oficiales que se escluyesen del servicio activo en virtud de la reforma, obtendrán de una vez en fondos públicos del 6 por ciento el valor total del sueldo de su empleo, multiplicado por los dos tercios de los años que hayan servido.
Art. 2.º No será considerado el tiempo de servicio, anterior al del 18 de Setiembre de 1810.
Art. 3.º La época desde la accion de Rancagua hasta la gloriosa victoria de Chacabuco, no se considera como tiempo interrumpido en la continuacion del de su servicio.
Art. 4.º No son acreedores a la gracia que acuerda el artículo anterior, los que en dicha época hubiesen tomado partido con los enemigos.
Art. 5.º Tendrán opcion a la reforma los que no se hallen en actividad de servicio, los inválidos i retirados con sueldos.
Art. 6.º Se nombrará por el Gobierno una junta que califique el tiempo de servicio de los militares que se reformen, i con las justificaciones producidas ante ella, despues de pasadas al Gobierno, dispondrá éste se les espida el correspondiente libramiento.
Art. 7.º Tendrán tambien opcion a la reforma los oficiales de la marina nacional que no se encuentren empleados en servicio activo.
Quedó aprobado tambien el reglamento para la reforma militar en todo aquéllo que no diga contradiccion con la lei dictada.
Ultimamente se tomaron en consideracion las observaciones dirijidas por segunda vez por la Asamblea de Santiago sobre la lei de 22 de Junio; i teniendo presente:
- Que dicha lei ha sido obedecida por todas las Asambleas de las provincias, a escepcion de la de Santiago;
- Que la resistencia de esta causa es el grave perjuicio de no poder la Comision redactar el proyecto de Constitucion que debe presentar segun esa misma lei al próximo Congreso Constituyente;
- Que las razones en que funda su resistencia son de ninguna consideracion;
- Que es pasado con exceso el tiempo en el cual debió haberse pronunciado; i
- Que en la Comision no hai facultad para alterar la lei que la constituye, se acordó:
- La Asamblea de la provincia de Santiago procederá en el término de seis dias a dar cumplimiento a la lei de 22 de Junio;
- Se declara disuelta, si en este término no procede;
- Los pueblos de la provincia elejirán en este caso, en la forma acostumbrada, Diputados para que ellos cumplan con las disposiciones de la lei; i
- Al efecto comuníquese al Poder Ejecutivo.
En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada, quedando en tabla los asuntos pendientes.—PÉREZ.
ANEXOS
Núm. 247
▼El Vice-Presidente de la República tiene el honor de someter a la ▼Comision Nacional la adjunta representacion, que le ha sido dirijida por el apoderado jeneral del gobernador eclesiástico don ▼José Ignacio Cienfuegos, pidiendo se le permita estraer, libre de todo derecho, la cantidad de veinte mil pesos en oro en pasta; esponiendo equivocadamente estar prohibida la estraccion de este metal, sin duda por ignorar el decreto de 18 de Enero del año anterior inserto en el Boletin núm. 3, Lib, 3.º
Sin embargo, como la solicitud del señor Cienfuegos tiene por objeto el estraer dicha cantidad sin pagar derechos, el Vice-Presidente cree deber hacer presente a la Comision Nacional, que este