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SESION DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1827

sion Nacional el reglamento que debe servir para la calificacion de los servicios de los jefes i oficiales que han de comprenderse en el decreto de reforma, pasado a la Comision en 26 de Setiembre último.

Con este motivo ofrece al Presidente las consideraciones de su mas distinguido aprecio. —Santiago, Noviembre 12 de 1827. —F. A. Pinto. -J. Manuel Borgoño. —Al señor Presidente de la Comision Nacional.


Núm. 252


Reglamento Para La Reforma Militar
  1. Son comprendidos en la reforma militar todos los jefes i oficiales que se hallan agregados al Estado Mayor de plaza conforme al decreto de 11 de Agosto de 1824, aunque se encuentren comisionados en la instruccion de milicias o en cualquier otro destino que no sea de precisa dotacion.
  2. Lo son igualmente los jefes i oficiales de la armada que por decreto de 12 de Abril de 1826 quedaron fuera del servicio activo.
  3. Los individuos de que habla el artículo anterior cesarán en las comisiones que están a su cargo, desde la fecha de la promulgacion de este decreto.
  4. Tambien optarán a la reforma los jefes i oficiales que en calidad de retirados disfruten parte de sueldo considerándoseles como si hubiesen estado en servicio activo hasta el dia.
  5. A los reformados les será de abono todo el tiempo desde que abrazaron la carrera de las armas, siempre que hayan servido constantemente en el pais o bajo sus banderas.
  6. Tambien se abonarán los servicios prestados en el territorio de la República, aunque esto se haya verificado bajo distinto pabellon.
  7. La junta de exámen i calificacion de servicios de los que hayan de reformarse la compondrán el Inspector Jeneral, presidente de la misma, los jenerales de division don Luis de la Cruz, don Francisco Calderon, don Joaquin Prieto i el comandante jeneral de artillería, con un oficial que, en calidad de secretario, nombrará dicha junta.
  8. La Inspeccion Jeneral pasará a aquella una relacion nominal de los que con arreglo a esta resolucion han de reformarse, acompañando las justificaciones del tiempo que sirven, bien sea por medio de títulos o despachos obtenidos o con documentos legalizados en la forma prevenida por ordenanza.
  9. El comandante jeneral del departamento de marina pasará la misma relacion por lo que respecta a los oficiales de la armada de que hace mérito el artículo 2º
  10. Las atribuciones de la espresada junta son: el examinar con el mayor escrúpulo el tiempo que cada individuo reformado ha servido en el Ejército, decidiendo acerca de la legalidad de los documentos justificativos de que hace mérito el artículo 8.º
  11. Los que se encuentren en provincias distantes de la capital i estén imposibilitados para emprender su marcha a ella, dirijirán a la Inspeccion los documentos relativos a la justificacion del tiempo que han servido en el ejército o marina, nombrando al efecto sus apoderados en forma legal a fin de que les representen en ésta.
  12. Lleno que sea el objeto de la junta calificadora remitirá ésta sucesivamente al Ministerio de la Guerra una relacion clasificada de los individuos reformados, conforme vayan acreditando sus servicios, espresando en ella el tiempo que cada uno ha servido en el ejército o marina, i éste la pasará al de Hacienda para que por aquel departamento se espida a los interesados el correspondiente libramiento, quienes ocurrirán con él a la Caja de administracion.
  13. Desde el dia en que aquéllos obtengan el documento de que habla el artículo anterior serán dados de baja en el ejército i armada, considerándose con el goce de fuero i uso de uniforme los que hayan cumplido seis años de constante servicio conforme al Decreto del Gobierno, de 8 de Julio de 1825. —Santiago, Noviembre 12 de 1827. —J. Manuel Borgoño.



Núm. 253

Como en estos últimos meses la Asamblea se propuso ocuparse principalmente de las formas constitucionales, a cuyo fin especial, i señaladamente la confirieron los pueblos sus poderes, trató de escusar sus sesiones a otros negocios. Con ese motivo los Diputados en la mayor parte se ausentaron a sus haciendas, a que la estacion, i su subsistencia, los llamaban imperiosamente, a lo cual agregada la enfermedad de otros, no ha sido posible tener las sesiones necesarias desde que se comunicó la resolucion de la Comision sobre la protesta, i reclamos relativos al modo de consultar a las provincias la forma de Gobierno i el derecho de decidir en la materia.

Tomado al fin en consideracion nuevamente este negocio, i discutido en las respectivas sesiones, con la madurez que exije su importancia, deliberó constante i uniformemente la Asamblea interpelar de nuevo a la Comision Nacional, a fin de que se sirva considerar por segunda vez los derechos esforzados en la citada reclamacion, i reformar su negativa.

La Asamblea cree firmemente que no puede cumplir con la lei del 22 de Julio en órden a la consulta sobre la forma de Gobierno, sin destituirse de la principal facultad que ha recibido de los pueblos, que es la de decidir esclusivamente las formas bajo de que debe constituirse la República. El Congreso, ni autoridad alguna