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SESION DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1827

miento. —Tómese razon i comuníquese a quienes corresponda.


Núm. 266

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de acompañar a la Comision Nacional un ejemplar del reglamento de elecciones que sirvió para las de los Diputados al último Congreso Constituyente, a fin de que lo revise i le haga las reformas que creyere convenientes; en la intelijencia de que aproximándose demasiado el dia para que ha quedado convocada la futura Representacion Nacional, interesa en gran manera que este negocio sea espedido a la mayor brevedad, pues de lo contrario la lei no podría tener su cumplimiento con la exactitud que es de desear.

El indicado reglamento parece que es el que ha de observarse en las próximas elecciones de representantes nacionales, segun la espresion del artículo 7.º de la lei de 22 de Junio, i si él ha de sufrir, como es necesario, algunas alteraciones o adiciones, parece tambien que ellas no son del resorte del poder Ejecutivo, sino del de aquella autoridad que hoi ejerce las funciones de Lejislativo. El Gobierno cree de mas el iniciarlas, tanto porque esta condicion ha dejado de ser indispensable con la práctica observada en la Comision, cuanto porque considera en sus miembros suficientes noticias de los tropiezos e inconvenientes que han ocurrido en semejantes elecciones; solo se limitará a recomendarles la agregacion de un artículo que prohiba a los gobernadores departamentales i de distrito, i a los párrocos, el ser elejidos por los ciudadanos i feligreses respectivos, porque lo halla esencialísimo a la libertad de los sufragantes, i de suma necesidad a la administracion pública, atendiendo al desamparo en que la dilatada ausencia de estos funcionarios ha dejado en otras veces, el Gobierno político i espiritual de los pueblos.

Dios guarde a la Comision Nacional. —Santiago, Noviembre 22 de 1827. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —A la Comision Nacional.


Núm. 267

El Vice-Presidente de la República somete a la aprobacion de la Comision Nacional el decreto que incluye, nombrando al contador de la aduana de Valparaiso don Manuel Gormaz, para contador mayor sub-decano, por fallecimiento de don Francisco Solano Briceño.

El Vice-Presidente de la República reitera a la Comision Nacional las seguridades de su aprecio. —Santiago, Noviembre 26 de 1827. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional.


Núm. 268

El Vice-Presidente de la República ha acordado i decreta:

Artículo primero. Por fallecimiento del contador mayor sub-decano don Francisco Solano Briceño, se nombra para el espresado destino a don Manuel Gormaz, contador de la aduana de Valparaiso.

Art. 2.º Despáchesele el correspondiente titulo de que se tomará razon en las oficinas que corresponda. —Santiago, Noviembre 26 de 1827. —Blanco.


Núm. 269

Entre los desastres causados por el aluvion del presente año, ha cabido una gran parte a la hacienda de Peldegüe, que perteneció a los dominicos recoletos, i hoi se halla en arrendamiento por parte del Fisco. Consiguientemente a los daños que recibió, el arrendatario inició un juicio ante el juzgado de letras sobre rebaja de cánon, al fin del cual se ordenó por éste a la caja nacional de descuentos, nombrase los peritos que justificasen dichos daños i avaluasen la rebaja que debia hacerse al precio del arrendamiento. A consecuencia de esta disposicion, se practicaron las dilijencias necesarias, verificadas aun por los mismos directores de la caja, que por resultado creen de la mayor importancia el hacer un arriendo de 9 años forzosos, para reparar, sin gravámen del Fisco, los perjuicios recibidos en dicha hacienda.

Empero, el Gobierno, teniendo presente lo acordado por la Representacion Nacional sobre la enajenacion de bienes de regulares, en Agosto de 1826, i lo dispuesto en una órden particular pasada al juzgado de letras, en el acta del 10 de Noviembre del mismo año por aquella magistratura, en que se mandan suspender las dilijencias que se hubiesen practicado en la venta de los que pertenecían a los relijiosos de estricta observancia; teniendo, pues, en consideracion estas razones, el Gobierno no encuentra qué resolucion tomar en la consulta que le hace la caja nacional en 15 del actual, sobre el nuevo arrendamiento forzoso de nueve años: pues si estos fundos son enajenables, i por otra parte, aun se hallan suspensas las disposiciones que se reservó el Congreso en la citada acta, solo pende la decision para saber si se vende o se arrienda, de las facultades de la Comision Nacional.

El Vice-Presidente de la República reitera a la Comision Nacional las seguridades de su estimacion i aprecio. —Santiago, Noviembre 24 de 1827. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional.