del Poder Ejecutivo de 15 de Octubre en que encomienda la solicitud de don Juan Bautista Bertheaume sobre que se le conceda la carta de ciudadanía chilena, i pide el consentimiento de la Comision, segun lo prevenido en el artículo 3.º del decreto supremo de 8 de Mayo de 1813: discutido suficientemente, se concedió la gracia solicitada.
Se aprobó despues de ésta, el proyecto de decreto de 20 de Noviembre sobre la creacion de un alcaide con la dotacion de 700 pesos en el puerto de Coquimbo.
Se recibió una nota del Vice-Presidente de la República en que consulta si deberá nombrar directamente por sí, o a propuesta de la Suprema Corte de Justicia, el contador que examine, liquide i salde las cuentas sentadas en los libros de los empresarios del estanco, segun el artículo 15 del bando, pronunciado por los compromisarios, de 9 de Noviembre. Levantóse la sesion a las dos i cuarto de la tarde. —Perez.—J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario.
ANEXOS
Núm. 276
▼El nombramiento del ▼fiscal para conocer en el compromiso entre los empresarios del estanco i el ▼Fisco, se hizo a propuesta de la Excina. ▼Suprema Corte de Justicia: ahora debe hacerse el del contador para examinar, liquidar i saldar las cuentas sentadas en los libros de los empresarios, segun el artículo 15 del bando pronunciado por los compromisarios a 9 del mes corriente, i con esta ocurrencia, duda el Vice-Presidente si el nombramiento de contador deberá hacerlo directamente por sí, o si lo noticiará a la Suprema Corte para que proponga como en el primer caso, i lo consulta a la Comision para que resuelva.
El Vice-Presidente de la República tiene el honor de ofrecer a la Comision Nacional su consideracion i respeto.— Santiago, Noviembre 29 de 1827. —▼F. A. Pinto.—Ventura Blanco Encalada.—A la ▼Comision Nacional.
Núm. 277
▼Cuando la honorable ▼Asamblea de la provincia, usando de las atribuciones que le confieren los pueblos, reclamó por segunda vez a la ▼Comision Nacional sobre la lei del 22 de Junio en cuanto la iguala con las ▼Municipalidades para decidir sobre la ▼forma de Gobierno, etc., no creyó que un paso tan legal i reglado se convirtiese por la Comision en motivo de tanta irritacion, que la indujese a decretar la disolucion de la representacion provincial, si no se pronunciaba en el término de seis dias, arrogándose la forma i lenguaje de un cuerpo soberano constituyente, hasta mandar comunicarlo al Ejecutivo para que la obedeciese o cumpliese, que es lo mismo.
La Asamblea ha meditado de nuevo las últimas disposiciones del ▼Congreso Nacional en la citada lei, i no encuentra que hubiese legado a la Comision mas facultades que la de redactar un proyecto de constitucion, segun la mayoria de votos que diesen las provincias (encargo que se hace a cualquiera Comision) i de aprobar o no las proposiciones que le presentase el Ejecutivo. La Asamblea, por tanto, conociendo que su ser político lo debe esclusivamente a los poderes de sus comitentes, i que el Congreso en sus disposiciones no encarga a la Comision la tutela de estas corporaciones, ha estrañado altamente el abuso que ella ha hecho de un poder que no tiene. Los representantes de la provincia, estando a la citada lei, consideran tanta autoridad en la Comision Nacional para que decrete la disolucion de la Asamblea, como la tiene esta, para disponer el receso de la Comision, con la diferencia de que las Asambleas en casos de excesos, podrán retirar sus representantes i concluir asi con la Comision.
Ésta ha manifestado conducirse en este negocio con prevencion remarcable i poca rectitud, porque habiendo pasado al Poder Ejecutivo la circular del 29 del próximo pasado para que empeñase indistintamente a todas las Asambleas a que se pronunciasen de una vez sobre la forma de Gobierno, añade en el mismo dia para la de esta provincia una nota especial llena de furor i encarnizamiento, en términos que hacen mui poco honor a sus autores.
La circular sienta, que en la fecha no habia emitido su voto provincia alguna. La Asamblea tambien está cierta de que hasta el dia ninguna lo ha verificado, i algunas ni aun han acusado recibo de tal lei. Por consiguiente, no hai motivo legal para encarnizarse tan crudamente con ella cuando se la notara igual omision i se creyera autoridad a tan bilioso ataque.
¿Qué paralizacion ha recibido la Comision en el trabajo del proyecto constitucional por causa particular de esta Asamblea, que lejitime esa odiosidad o dura personalidad? Si todas están en igual falta, que obliga a la circular incitativa, que del Ejecutivo reclama la Comision, ¿a qué o cómo singularizarse el mismo dia con la que habla? Cabalmente es la única legalmente escusada de esa nota, porque mal puede imputársela omision, cuando ha estado reclamando fundadamente contra esa disposicion. Todo el que reclama está escusado por derecho, de cumplir aquello de que recurre. ¿Acaso la Comision se habrá olvidado de esos reclamos o de este principio legal? ¿No se acordaria en ese momento aciago de que ninguna otra Asamblea ha dado un paso que la escuse? ¿Porqué, pues, a las demás escitarlas moderadamente para luego atacar desmesuradamente a ésta, que ha trabajado profundamente en la materia? ¿Porqué tanta preven