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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/201

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SESION DE 13 DE DICIEMBRE DE 1827

Estas razones i demas que omito i que V. E. tendrá en consideracion, me impulsan a solicitar que supuesto a haberse señalado para el 15 del próximo Diciembre la renovacion de los cabildos en toda la República, sea concedido a esta villa establecer el que, como cabecera de delegacion, le corresponde, no ocurriendo a la Asamblea provincial al efecto, porque con la lei nacional de 22 de Junio del año corriente, sus atribuciones han quedado reducidas a nombrar el representante de la provincia para la Comision Nacional, i a dar su voto con los cabildos sobre la forma de Gobierno, no reconociendo mas autoridades sobre la de los pueblos que la de la Intendencia i la de V. E., por cuyo conducto se deben hacer los recursos de esta naturaleza, que se crean con tendencia a la administracion jeneral.

Creado el cabildo, éste se procurará los fondos municipales que pueda, activando los recursos que le son peculiares, pues la poblacion incrementa diariamente, i solo falta establecer un órden regular para que sean mayores esos incrementos. Por esto me atrevo a esperar de V. E. se sirva acceder a mi solicitud i lo espero. —Casablanca, Noviembre 28 de 1827. —Excmo Señor. —Juan de Dios Ojeda, procurador de la villa.


Núm. 295

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de poner en noticia de la Comision Nacional, que ha nombrado Ministro de Estado en los departamentos del Interior i Relaciones Esteriores a don Cárlos Rodríguez, a fin de que se sirva comunicarle su parecer con arreglo a la lei de atribuciones del Poder Ejecutivo.

Con este motivo, ofrece a la Comision Nacional los sentimientos de su adhesion i aprecio. —Santiago, Diciembre 13 de 1827. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —A la Comision Nacional.


Núm. 296

El proyecto de decreto que el Vice-Presidente de la República tiene la honra de elevar ahora a la consideracion de la Comision Nacional, contiene las mejores medidas que en su concepto pueden adoptarse para el buen réjimen, vijilancia, administracion i adelantamiento del puerto de la Nueva Bilbao.

A su hermosa situacion reune escelentes comodidades que serán franqueadas mui luego al comercio marítimo, mediante la apertura de una barra o banco que impide su entrada en la mayor parte del año. Él comprende las riberas norte i sur de la embocadura del Maule, porque inmediato a cualquiera de ellas encuentran los buques ancladero bastante capaz, cómodo i seguro, pero como aquel rio sirve de línea divisoria a la provincia de Colchagua i a la que lleva su mismo nombre, resulta que el Gobierno de la Nueva Bilbao se halla dividido entre aquellas dos intendencias, i que para hacer de dicho puerto un departamento como es preciso, debe, o encargársele a solo una de ellas o separarlo absolutamente de las dos, haciéndolo depender exclusiva e inmediatamente del Gobierno Nacional.

Lo primero seria imprudente i mui difícil de realizarse porque exitaria celos i rivalidades en la provincia que fuese despojada de una parte de su territorio, contra la que aumentare el suyo a espensas de ella; i porque ninguna de las dos intendencias cuenta con los elementos que requiere una obra tan costosa. De consiguiente, sentada la hipótesis de que la Nueva Bilbao forme un solo departamento, el único medio que ocurre para su establecimiento es el de ponerlo bajo la dependencia inmediata del Gobierno.

Sin la creacion de este departamento, los buques eludirian fácilmente la vijilancia de las autoridades, i ellas no podrian contener ningun abuso ni fraude que se cometiere en el puerto, porque trasladándose aquéllos del ancladero en que fuesen perseguidos al de la ribera opuesta, quedaban a cubierto de toda pesquisa, o al ménos embarazarían la policía de la bahía i causarian frecuentes competencias entre los encargados de administrarla, no existiendo un jefe superior. La fuerza armada que ha de custodiar las costas i hacer la guarnicion de la plaza, se envolveria en desórdenes desde el momento que obedeciese a distintos comandantes independientes entre sí. El cuidado i direccion de los trabajos públicos para dar a aquel puerto una aptitud cómoda, i cuidar del órden de la poblacion, de su aumento i debida regularidad, exijen tambien la presencia de un funcionario cuyo poder se estienda a todos, i que tenga a su disposicion los arbitrios i recursos que demandan estos distintos objetos. Iguales motivos fueron sin duda los que se tuvieron en cuenta para establecer en Valparaiso i otros puertos de mar, gobernadores con las mismas atribuciones que el presente proyecto señala al de la Nueva Bilbao.

El Vice Presidente de la República se complace de asegurar de nuevo a la Comision Nacional las consideraciones de su alto aprecio i respeto. —Santiago, Diciembre 13 de 1827. —F. A. Pinto. -Melchor José Ramos, Pro-Secretario —A la Comision Nacional.


Núm. 297


Proyecto De Decreto

PRIMERO. El departamento de la Nueva Bilbao, con las riberas adyacentes de norte i sur,