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DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1828

gobierno que al patriarcal o de familia, porque ántes i despues de la revolucion no han conocido mas que él. Nos aprovecharemos de esta breve indicacion para por una especie de incidencia impugnar una paradoja que hasta el dia se conoce entre nosotros como axioma inconcuso i es: "que la América ántes de España se halla mas propensa a ser gobernada por un réjimen monárquico absoluto que otro alguno." Para sostenerla se agrega que nuestros hábitos, educacion i la costumbre de haber sido rejidos desde la conquista por formas monárquicas, nos inclinan naturalmenre a esta clase de réjimen. Considerada a primera vista, aparece como razon poderosa, mas examinada con la atención que merece, no es sino una paradoja, porque aun cuando hemos dependido de una madre patria monarquía absoluta, no obstante su forma de Gobierno ha sido distinta de la colonial, bajo la cual hemos vivido i vivimos aun. Sabíamos que éramos dependencia de un rei, mas la distancia i los medios difíciles de comunicarse constituian nominal la independencia moral, pues afectaba inmediatamente a la persona que venia a ser cabeza del Gobierno a nombre de él i mui poco o nada a nosotros. Ademas, no pudiendo contársela época colonial sino desde mediados del siglo pasado, porque en ella empezaba a tomar cuerpo la poblacion i recursos; las guerras en que la España se ha visto empeñada desde dicha época, casi sin interrupcion hasta nuestra revolucion, guerras que entorpecieron la comunicacion entre la primera i su colonia, dejaron el Gobierno político de este pais a discrecion de sus presidentes, i las instituciones coloniales rejian solo en lo judicial, lo mismo que con corta diferencia sucede en la actualidad. Todo esto prueba que no tenemos apego a la forma de Gobierno monárquico absoluto ni a otra cualquiera, porque aun ninguna hemos probado sino la patriarcal o de familias que ya se manifiesta insuficiente; pues algunos nuevos hábitos contraidos desde la revolucion exijen imperiosamente una nueva, la cual debe fijarse bajo la intelijencia que: "Pueblos nuevos sin costumbres inveteradas, sin apego a forma alguna de gobierno determinada sin otros recursos que los elementos mas o menos ricos que la naturaleza ha dado a todas las rejiones del mundo para que el trabajo del hombre los reduzca a una verdadera i sólida riqueza, sin instituciones de ninguna clase i con mui corta poblacion, no admiten otra en este siglo que aquélla que, proveyendo a la seguridad de propiedades e individuos del modo mas económico posible, no tan solo produce garantias al efecto, sino tambien fomenta el interes de cada individuo i en su consecuencia el de todos en masa." Este axioma presenta por sistema de gobierno al republicano representativo, único adaptable para la América, que aun cuando no lo admita de un modo sólido, miéntras duren en ella los esperimentos de política, sin embargo el órden natural de los sucesos la ha de encaminar indispensablemente hacia él. Esta demostracion sirve asi mismo para la forma de gobierno monárquico constitucional que, segun estamos informados, tiene partidarios entre nosotros, persuadidos de que algunos jérmenes de una aristocracia tan nominal como la dependencia moral que existia entre nuestro modo de gobernarnos colonialmente i la forma de gobierno que rije a nuestra antigua madre patria, indican dicho sistema como el solo adaptable a nuestras circunstancias.

El único gobierno europeo que pudiera influir en nuestra organizacion interior i constitucion, el británico, se interesa tácitamente por que nos rija el sistema republicano representativo; pues está persuadido que cualquiera otro, en lugar de fomentar a la América de un modo capaz de producir ventajas por medio del comercio, la envolveria probablemente en una guerra civil que, acabando de separar de un centro de accion los elementos que deben formar su órden i prosperidad, alejaria el comercio de la nacion que preside de sus costas, por no prometerle las ventajas que deberían atraerlo. Últimamente el órden natural de los sucesos nos indica ese sistema, porque habiendo la revolucion desordenado nuestro gobierno patriarcal, ese desórden ha producido sin número de conjeturas i opiniones, que todas tienen partidarios mas o ménos decididos, i que no adoptando un sistema que concilie a todos, la guerra civil deberá ser su consecuencia inmediata. Supondremos por un momento que se establezcan en América una o dos monarquías que la abracen toda entera. ¿De dónde se arbitrarán los recursos para sostener un sistema de gobierno que demanda tantos gastos? Nadie ignora que a escepcion de Méjico i el Perú, las demas ex-colonias de España no producian las rentas bastantes para sostenerse de un modo colonial. I ¿cómo podrán producirlas suficientes para subvenir a las necesidades de un gobierno soberano tan costoso? ¿Cuál es la ventaja que se reportará a cada estado de América en particular, desde el momento que no se erija cada uno en una monarquía? Ninguna; porque escencialmente no se hará mas que mudar de metrópoli i ser tan colonos como ántes. Por lo tanto, penetrándose el Congreso de cual sistema de Gobierno debe rejirnos, podrá pasar inmediatamente a crear un Poder Ejecutivo provisorio hasta tanto dé la Constitucion, cuyas atribuciones i deberes con la demarcacion de los recursos que deban subvenir a los gastos que demanda su sosten, estén concebidos en los términos que vamos a proponer. Ántes de verificarlo analizaremos cuáles son las funciones de este poder, el modo de ejercerlo i la mútua dependencia en que se halla con el Lejislativo i Judiciario, dependencia que constituye la armonía que debe reinar entre todos para que la accion de cada uno no sirva de obstáculo a las de los otros, porque si el Poder Ejecutivo, declarándose independiente del Lejislativo, rehuse poner