▼cipios, someto a vuestro republicanismo i sabiduría el siguiente
Artículo Primero. Desde la fecha quedan estinguidos para siempre los mayorazgos en los últimos actuales poseedores, siendo nulos i prohibidos semejantes en la República, si se llegasen a conceder por cualesquiera otra autoridad de ella.
Art. 2.º Cuando por ese dereho inesperado de los actuales primojénitos no sea posible su actual i absoluta estincion, se dividirán por mitades sucesivas los valores de los fundos vinculados, espirando en el último primojénito nacido, el resto de esta degradante institucion.
Art. 3.º De la fecha en un mes se nombrarán dos peritos, de los cuales uno lo será por el actual poseedor i el otro por el primojénito subsiguiente, para que tasando el valor actual de todo el mayorazgo, de la mitad de dicho valor disponga libremente el poseedor, reservándole a su primojénito nacido el valor de la mitad en que se justipreció todo.
Art. 4.º El primojénito que sucediere en la mitad que recibe, verificará la misma operacion del artículo anterior en su primer hijo, si lo tuviese nacido a la fecha de esta lei i no teniéndolo concluyó en él toda vinculacion i privilejio.
Art. 5.º Por ningun motivo ni pretesto, aunque sea piadoso, podrá vincularse todo un fundo o todos los bienes de una testamentaría, sino es vendiéndolo i consignando en cajas su valor, quedando así las propiedades libres.
Art. 6.º A ningun ciudadano ni asociacion se podrán conceder privilejios esclusivos. —Santiago, Marzo 10 de 1828. —▼M. de Orjera.
Núm. 458
▼El ▼Congreso Nacional ha acordado que se remitan al Poder Ejecutivo las representaciones i documentos que se habian introducido en la Sala sobre las últimas ocurrencias de San Fernando, para que proceda conforme a la lei.
El Presidente de la Sala se complace con este motivo de saludar a S. E. el Vice-Presidente de la República i de ofrecerle los sentimientos de su alto aprecio. —Santiago, Marzo 13 de 1828. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.
Núm. 459
▼La secretaría del ▼Congreso se halla absolutamente desprovista de los muebles i útiles indispensables para poder trabajar en ella: en la Sala de las sesiones ha habido tambien necesidad de emprender algunos gastos para su aseo i decencia, i ho habiendo fondos con que subvenir a ellos por haberse concluido ya 200 pesos que se dieron con este objeto el 9 de Octubre de 1826, se ha de servir V. E. mandar se pongan 400 pesos a disposicion de los Secretarios para realizar estas atenciones de primera importancia.
Los Secretarios estan encargados de pasar al señor ▼Ministro de Hacienda una razon individual de la inversion que se ha dado a los 200 pesos de que he hecho mérito.
El Presidente de la Sala se complace de saludar a S. E. el Vice-Presidente de la República con los sentimientos de su mayor aprecio. —Santiago, Marzo 13 de 1828. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.