Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/385

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
377
SESION DE 22 DE ABRIL DE 1828

vo para que llene el objeto enajenando cualquier fundo que crea fácil su verificativo.

En esta virtud someto el siguiente


Proyecto De Lei:

Artículo Primero. Se faculta al Ejecutivo para que proceda desde luego a enajenar, a dinero contado, los bienes muebles i semovientes de todas las haciendas que fueron de regulares, hasta la cantidad de doscientos mil pesos i no alcanzando con éstos, enajenará el fundo o fundos que considerase de mas fácil venta, procediendo en todo para ésta, conforme a las leyes vijentes.

Art. 2.º Su producto se invertirá esclusivamente en dar una buena cuenta por los dividendos adeudados por la Nacion a los prestamistas ingleses, i en la amortizacion del papel moneda circulante.

Art. 3.º La cantidad producida de esos bienes se reconocerá a interes de un 4 por ciento por el Erario, quedando hipotecadas todas las entradas a su pago.

Art. 4.º Comuníquese a quienes corresponda. —Santiago, Abril 22 de 1828. —Santiago Muñoz de Bezanilla.