▼vo para que llene el objeto enajenando cualquier fundo que crea fácil su verificativo.
En esta virtud someto el siguiente
Artículo Primero. Se faculta al Ejecutivo para que proceda desde luego a enajenar, a dinero contado, los bienes muebles i semovientes de todas las haciendas que fueron de regulares, hasta la cantidad de doscientos mil pesos i no alcanzando con éstos, enajenará el fundo o fundos que considerase de mas fácil venta, procediendo en todo para ésta, conforme a las leyes vijentes.
Art. 2.º Su producto se invertirá esclusivamente en dar una buena cuenta por los dividendos adeudados por la Nacion a los prestamistas ingleses, i en la amortizacion del papel moneda circulante.
Art. 3.º La cantidad producida de esos bienes se reconocerá a interes de un 4 por ciento por el Erario, quedando hipotecadas todas las entradas a su pago.
Art. 4.º Comuníquese a quienes corresponda. —Santiago, Abril 22 de 1828. —▼Santiago Muñoz de Bezanilla.