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SESION DE 13 DE AGOSTO DE 1827

se halla esta provincia de ser ausiliada del fondo nacional, como siempre lo ha sido; i supuesto que para sus gastos puramente provinciales cuando mas necesitará, de seis mil pesos anuales, parece que por su parte no ocurren los inconvenientes que tratan de figurarse para que entre en la federación.

La Asamblea ha dispuesto dar al Soberano Congreso este conocimiento, i yo lo verifico por medio de S. E., protestándole mi sumision i respeto. —Sala de la Asamblea provincial de Valdivia, Junio 4 de 1827. —Juan Agustin Agüero, Presidente. —Juan Francisco Adriazola, Diputado-Secretario. —Señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 61

El Vice-Presidente de la República ha recibido la apreciable nota del Presidente de la Comision Nacional, fecha 3 del corriente, en que le comunica la resolucion dictada por ese Cuerpo sobre las leyes electorales del último Congreso Constituyente.

Con este motivo tiene la honra de saludar al Presidente de la Comision, reiterándole sus sentimientos de aprecio i consideracion. —Santiago, Agosto 9 de 1827. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —A la Comision Nacional.


Núm. 62

Don Joaquin Campino ha sido nombrado Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América; i siendo de absoluta necesidad para esta mision la cantidad de 18,000 pesos, la ha solicitado el Gobierno por conducto del Ministro de Hacienda. La única propuesta que se ha hecho, es la que orijinal incluyo firmada por don Mariano Aristía, i como contiene condiciones que no están al arbitrio del Ejecutivo admitir, espero que el señor Presidente de la Comision Nacional, las pondrá en consideracion de la Sala con la brevedad que es indispensable para la conclusion de este negocio, cuyo resultado aguardo con impaciencia.

El Presidente de la Comision Nacional debe contar con las protestas de consideracion que le tributo.— Santiago, Agosto 13 de 1827. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —Señor Presidente de la Comision Nacional.


Núm. 63

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de someter a la aprobacion de la Comision del Congreso el proyecto que determina el órden i método con que en lo sucesivo deben practicarse los ascensos en el ejército. Él presenta a primera vista los resultados ventajosos que debe producir su planteacion, alejando de los subalternos el desaliento que de éllos se apodera, cuando se persuaden o interpretan, que las postergaciones que sufren son la obra de la arbitrariedad de los jefes por el método oscuro i sijiloso que hasta ahora se ha observado en la formacion de las propuestas: el que establece el proyecto allana los inconvenientes indicados, i la España misma, en la época de su libertad, se penetró de que debia alterar la ordenanza en esta parte, como lo hizo, fijando en consecuencia un órden análogo al que contiene el adjunto proyecto. Las de subtenientes o alférez de que hace mérito el artículo 5.º, ademas de verificarse por eleccion, se exije el exámen de aptitud, respecto a que siendo esta clase el primer escalon para optar a las demás, es de absoluta necesidad que el propuesto reuna la suficiencia precisa para poder desempeñar las funciones del empleo que se le confiere, en razon a ser considerado como la base de todos los demás.

Los ascensos de pura eleccion, ademas de ser conformes con el sistema liberal adoptado, ofrecen a las clases comprendidas en ella un estímulo para la aplicacion i arreglo de su conducta moral, pues estando las operaciones de los que las componen sujetas a la inspeccion de todos los que han de decidir de su suerte i adelantamientos, a fin de merecer la aprobacion de ello, es mui natural se esfuercen para conseguirlo.

Siendo peculiar al Inspector Jeneral la elevacion de las consultas sobre las vacantes de jefes en los términos que señala el proyecto, este superior, con conocimiento de las calidades de todos los del ejército, las fijará sobre los que considere mas dignos de ocupar ,los destinos de esta naturaleza, quedando luego a eleccion del Gobierno el disponer recaiga la decision sobre el mas benemérito con concepto a las noticias que de cada uno de los consultados deben existir en el Ministerio de la Guerra.

La rigorosa antigüedad se ha considerado por todos los militares como el mérito mas sobresaliente para ascender, pero contemplando que de señalar dos a la precisa antigüedad i uno a la eleccion, al mismo tiempo que se recompensa el mérito, abre la puerta a los grandes talentos, sirviéndole de incentivo esta regalía, el Gobierno ha creido conveniente establecerla, confiado en que producirá grandes bienes en el ejército la adopcion de esta medida.

En órden a la prohibicion de conferir al ejército grados superiores al empleo que cada uno desempeña, ya el Gobierno ha manifestado en la nota dirijida a la Comision, en 25 de Julio último relativa a la marina, los inconvenientes que ofrece la continuacion de la práctica hasta aquí seguida a este respecto.

Esta ocasion presenta al Vice-Presidente de la República la de ofrecer al Presidente de la Comision las consideraciones de su mas distinguido