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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/96

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COMISION NACIONAL
COMISION NACIONAL
SESION 21.ª, EN 10 DE SETIEMBRE DE 1827
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO ANTONIO PÉREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Reclamo de la Asamblea de Santiago contra la lei del 22 de Junio. —Proyecto de lei de mayorazgos. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República avisa haber recibido el que la Comision le dirijió, sobre formacion de las listas de sueldos de sus individuos i de los empleados de la secretaría. (Anexo núm. 127. V. sesiones del 6 de Setiembre de 1827 i 14 de Abril de 1828.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un recurso entablado por varios poseedores de mayorazgos,en demanda de que se sancione la lei de abolicion de estas vinculaciones. (Anexos núms. 128 i 129. V. sesion del 6.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Sobre las observaciones hechas por la Asamblea de Santiago a la lei de 22 de Junio, contestarle que los males por élla anunciados fueron previstos i prevenidos por la misma lei, la cual en consecuencia debe cumplirse literalmente. (Anexos núms. 130 i 131. V. sesiones del 23 de Agosto, 17 de Setiembre i 18 de Octubre de 1827.)
  2. Despues de una larga discusion, dejar pendiente la de la sancion del proyecto relativo a los mayorazgos i tener presente el recurso de los primojénitos. (V. sesion del 17.)

ACTA

Se abrió con los señores: Albano, Benavente, Calderon, Fariñas, Novoa i Pérez.

Se aprobó la acta de la sesion anterior. Se procedió a considerar el reclamo de la Honorable Asamblea do la provincia de Santiago; discutida suficientemente, se acordó se le contestase que los males que presentia habian de resultar de la planteacion de la lei de 22 de Junio, i los cuales trataba de evitar por medio del reglamento que acompaña, los habia prevenido la lei misma; que en consecuencia debia alejar sus temores i proceder al cumplimiento de dicha lei, arreglándose literalmente al artículo 2.º de élla.

Procedióse despues, habiéndose ántes dado cuenta de una nota en que el Gobierno acusa recibo de la que se le dirijió sobre formacion de las listas de sueldos de la Comision i secretaría por la Tesorería Jeneral, a la discusion del proyecto sobre mayorazgos: durante élla se recibió un recurso de los primojénitos, pasado por el Gobierno, que se leyó i tuvo presente; mas, no