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CÁMARA DE SENADORES

de éste, con la obstinacion de aquél, con la mala fé o la ignorancia de otros. Cuando se ha enterado de la causa i ha formado su juicio, está todo concluido.

Si hai muchos jueces i sus sueldos son mezquinos, todos los hombres de capacidad huirán de una carrera infructuosa, i habrá que echar manos de jurisconsultos adocenados i de hombres de poco talento. Si los salarios se aumentan hasta la cuota necesaria para que haya candidatos respetables, el mal de la pluralidad ya no es un negocio de argumento, sino una demostracion aritmética. Si en vez de un juez se ponen diez, la diferencia, por lo tocante al costo de la administracion de justicia, será de mil por ciento. I esta justicia tan costosa, creemos haber probado que es al mismo tiempo mas dilatoria, mas dispendiosa, por consiguiente, para los litigantes, ménos digna de la confianza pública, i ménos a propósito para desarrollar las cualidades ocultas, elevar la mediocridad i educar majistrados de un órden superior.

En Chile, es mas importante esta ventaja de los juzgados unipersonales. Con lo que costase al Erario una o dos corporaciones de jueces en la capital, se podrían crear dos o tres tribunales mas en las provincias, donde tanto se hace sentir la falta de una buena administracion de justicia, i dotarlos a todos con la liberalidad necesaria para dar independencia i lustre a la judicatura i asegurarle candidatos respetables.

Pero, si es tan manifiesta la superioridad de los juzgados unipersonales, ¿de qué procede, se preguntará, la preocupacion jeneral que hai a favor de los otros? Bentham la atribuye a dos causas: la idea vulgar de que mas valen dos cabezas que una; i la nocion política de que conviene dividir la autoridad para moderarla. Ya hemos visto lo poco que vale la primera razon. En cuanto a la segunda, la utilidad de las corporaciones judiciales es relativa a la falta de publicidad del enjuiciamiento. Para mitigar el despotismo de los tribunales independientes de la opinion pública, no hai duda que es útil la pluralidad de jueces; pero es porque por medio de ello se introduce en el tribunal un destello de publicidad. Una confederacion de jueces, por perversos que se les suponga, lleva ya en su seno semillas de descontento i desunion un solo hombre virtuoso, i a veces un solo desafecto, bastará para hacer abortar un proyecto de injusticia, i para que se contengan los prevaricadores con el recelo de una denuncia al público. Pero, si semejante division de autoridad ha debido producir algunos buenos efectos en el sistema de una actuacion secreta i arbitraria, no por eso se ha de inferir que una garantía, sujeta a tantas imperfecciones, pueda suplir la falta de la única verdadera, que solo se halla en la publicidad absoluta. Todo cuanto bueno hai en la pluralidad de los jueces, no es mas que un medio indirecto, acompañado de gravísimos inconvenientes, para lograr en parte lo que se consigue completa i directamente con un modo de enjuiciar franco, leal i público.

Consultemos la esperiencia, su testimonio comprueba estos raciocinios. En aquella gran mina de singularidades políticas, la Inglaterra, se hallan los dos estremos de sencillez i multiplicidad en la judicatura; i la reputacion de justicia de los tribunales está constantemente en razon directa de su publicidad, i en razon inversa del número de individuos de que se componen.

En el tribunal del canciller no hai mas que un juez; no hai jurado; i sin embargo de esto ni una sola sospecha ha oscurecido su reputacion de medio siglo a esta parte. Es de notar que aquel majistrado no solamente es juez, sino ministro, que distribuye gran número de empleos, i que el suyo es precario, pues es movible a voluntad del Rei. I sin embargo de eso, con las dos poderosas salvaguardias, publicidad i unidad, aquella judicatura ha permanecido sin mancilla, a pesar de haberla desempeñado sujetos de mui opuestos caracteres, los unos irreprensibles en sus costumbres, los otros de irregular conducta, unos interesadísimos, otros desinteresados; unos engolfados en el torbellino político, otros indiferentes a los partidos; unos eminentes en conocimientos, otros de saber mui escaso. Pero todos han sido igualmente íntegros en la administracion de justicia, i aun se ha visto, como por una especie de milagro político, que el mismo individuo que era tachado de servilidad i condescendencia en la judicatura donde tenía solo un voto entre muchos (la Cámara de los Pares), gozaba de una reputacion sin mancha donde no se pronunciaba otra voz que la suya.

La Cámara de Pares como tribunal de apelacion no debe su crédito de justicia sino a una circunstancia singular, los lores se han desprendido virtualmente de esta autoridad depositándola en aquellos de sus colegas que han ejercido judicaturas. Así es como se han puesto al abrigo de las imputaciones de ignorancia i de parcialidad que de otro modo habrían sido inevitables. En cuanto a la Cámara de Comunes, ya se sabe que era el mas injusto i parcial de todos los tribunales, cuando desempeñaba las funciones judiciales en causas de elecciones. La iniquidad habitual de sus fallos fué el motivo reconocido de la abdicacion de su poder judicial, ponerlo en manos de quince jueces en lugar de quinientos fué la idea principal de la reforma.

El tribunal superior de Escocia, compuesto de quince jueces, había dado lugar a gravísimas quejas, nadie dudaba que para reformarlo bastaba disminuir su número, que es cabalmente lo que ha sucedido en su nueva organizacion. Cada seccion de tres jueces despacha actualmente mas í negocios que ántes, todo el tribunal i sus fallos producen muchas ménos apelaciones.

Un epigrama de Montesquieu es el argumento mas fuerte que se ha hecho contra la justicia