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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/161

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SESION DE 4 DE AGOSTO DE 1834


Núm. 253

Señor Jeneral i Comandante Jeneral de Marina:

El Ministro-Tesorero de la Comisaría de Ejército i Marina, en cumplimiento del decreto de V. S. que precede, por el que se me manda informar sobre la solicitud que hace a S. E. el Jefe de la República, el oficial mayor de la oficina de mi cargo don Domingo Espiñeira, para que se le aumente la renta que disfruta por no ser proporcionada ni con el enorme trabajo que desempeña i ménos con el carácter que inviste, a V. S. digo: que las razones que apunta en la espresada solicitud el referido empleado, son ciertas, públicas i constantes, por las que cualquiera podría hacerle la justicia que merece, el mérito de que está revestido su reclamo es notorio i que al crearse la Comisaría de Marina i reunirse a ella la Tenencia de Ministros, por disposicion de 3 de Noviembre de 1824, inserta en el Boletín número 8, libro 2º, se señalaron los sueldos que debían tener los comisarios i sus oficiales, constando el de los primeros de un mil quinientos pesos; i el de los segundos, de ochocientos el mayor, setecientos el primero i en este órden los demás, i es indudable que al hacerse dicha declaracion se tuvo presente las dos raciones de armada que gozaban los individuos del estinguido Ministerio principal de Marina que formaron la Comisaría; las mismas que, por una equivocada intelijencia, se retiraron en la época que cita el recurrente. Dieziocho meses despues de la indicada disposicion de 3 de Noviembre, esto es, con fecha 10 de Mayo de 1826, se espidió un decreto aumentando el sueldo de los comisarios hasta dos mil pesos i declarando a ámbos igualdad de atribuciones; pero este decreto en nada varió la renta de los subalternos, no obstante que carecían a la razon del beneficio de la racion de armada que era, por decirlo así, una especie de gratificacion o parte integrante del sueldo.

El cargo de Espiñeira es pesado por sí mismo, í se hizo mas al duplicarse sus atenciones desde el momento en que el Gobierno resolvió separar de esta oficina la mayor parte de sus empleados, lo que en verdad le constituye, en union de las otras circunstancias que apunta, acreedor a la gracia que pretende; i no puede ser de diferente modo cuando los destinos de su rango en diferentes oficinas de este punto, sin el ímprobo trabajo que gravita sobre el de Espiñeira, tienen rentas mayores, razon porque no podría hacerse un paralelo entre las tareas i dotaciones de unos i otros.

Si a estos motivos que militan en favor de la pretension del oficial mayor enunciado, se agrega la consideracion harto poderosa del ahorro de cerca de cuatro mil pesos por año que consigue el Erario al presente, en solo la Comisaría cuando se desempeñan por ella todavía los propios que haceres, que cuando se gastaba en pago de sueldos aquella cantidad sobre la que actualmente se invierte, el ánimo del Supremo Gobierno, ya pues en fuerza de todo ello i de que lo que se le pide por el solicitante, no carece de ejemplos, se ha acordado a varios funcionarios aumento de sueldo en proporcion al aumento de atenciones, se hallará doblemente dispuesto a la accesion de lo que desea conseguir Espiñeira; que alcanzará con mayor facilidad,

Si V. S., en obsequio de sus méritos i servicios, interpone sus respetos como de medianero para con Vuestra Excelencia, el señor Presidente.

Es cuanto tengo que informar a V. S. en cumplimiento de mi deber i la recta justicia. — Comisaría de Ejército i Marina de Valparaíso, Abril 1.º de 1834. —Pablo del Rio.


Núm. 254

Excmo. Señor:

De las frecuentes solicitudes i reclamaciones que se hacen a V. E., son mui pocas las que aparecen revestidas de tanta justicia como la que hace ahora el oficial mayor de la Comisaría de Ejército i Marina don Domingo Espiñeira; pues a las razones en que la funda corroboradas en el informe del jefe del departamento en que presta sus servicios, se une la circunstancia de saber este Gobierno, a punto cierto, que si pide una compensacion es en reemplazo de la que se le ha quitado, mas bien que por el doble trabajo a que atiende. Así es que V. E., persuadido de la veracidad con que se ha producido en su pedimento dicho empleado i de las demás consideraciones que deben haberse impedido no hacer un reclamo de esta naturaleza, resolverá sobre el particular con aquel tino que tiene de justicia tan bien acreditado. —Valparaíso, Abril 2 de 1834. —Excmo. Señor. Ramon Cavareda.


Santiago, Abril 9 de 1834. —Informe el Presidente de la Comision Jeneral de Cuentas. Renjifo.


Núm. 255

Excmo, Señor:

Aun cuando se considere la presente solicitud revestida de rigurosa justicia; aun cuando el interesado aglomerara en su favor razones de congruencia; aun cuando el que informa conociendo su mérito estuviera por su solicitud, i finalmente, aun cuando V. E. mismo quisiera i deseara premiar los méritos i servicios del ocurrente, no podría acceder a su petición, por prohibírselo nuestra Carta Fundamental en el número 10 del artículo 37, por el cual se reserva el Congreso Nacional el aumentar o disminuir las dotaciones de los empleados públicos.

Comision Jeneral de Cuentas, Abril 12 de 1834. Rafael Correa Saa.