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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/179

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SESION DE 20 DE AGOSTO DE 1834

Núm. 283

Esta Cámara, tomando en consideración lo acordado por la de Senadores, autorizando al Presidente de la República para nombrar jueces letrados suplentes, ha tenido a bien correjirlo en esta forma:

"Se autoriza por ahora al Gobierno para nombrar suplentes a los jueces de letras, en los casos que no puedan servir sus destinos por alguna comision que se les dé, o por una dilatada enfermedad debidamente calificada, i para dotarlo del Tesoro Público con los dos tercios de sueldo correspondienteala clase de propietario."

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 17 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 284

La Comision de Gobierno dice que el suplicante acredita tener las calidades que exije la Constitución para que se le dispense la gracia de ciudadanía, i haber declarado ante la Municipalidad de su residencia, su intención de avecindarse en Chile; por lo que cree que debe mandársele espedir la correspondiente carta de naturaleza. —Sala de la Comision. —Agosto 18 de 1834.


Núm. 285

Las Comisiones de Guerra i Hacienda, despues de instruirse de los documentos demostrativos que el Presidente de la República pasó al Congreso, para acreditar el crecido gravámen que se irrogaba a la Hacienda Pública, suministrando de cuenta fiscal el rancho necesario a la guarnición de la provincia de Coquimbo, consideran que la lei aprobada por la Cámara de Diputados, en que se concede un sobresueldo de ocho reales mensuales a los soldados i clases que accidentalmente hagan el servicio en la citada provincia, es el medio ménos dispendioso que puede adoptarse para exonerar al Erario de la carga que en el dia sufre, pero al mismotiempo que set.onforman con el espíritu de dicha lei, creen conveniente variar los términos de la redacción i proponen a la Sala el siguente proyecto:

"Artículo único. Los soldados i clases de la tropa de línea que se empleen en las guarniciones de la provincia de Coquimbo, tendrán un peso mensual sobre el sueldo que disfrutan en los demás pueblos de la República i con este aumento quedarán obligados a costear su respectivo rancho."

Sala del Senado. —Agosto 20 de 1834. Renjifo. -Barros. Portales. Elizalde. Ortúzar.


Núm. 286

Las Comisiones de Hacienda i Guerra, conviniendo en los poderosos motivos que indujeron al Presidente de la República a proponer a la Lejislatura se concediese por una lei el sobresueldo de ocho reales mensuales por plaza a la guarnición del puerto de Valparaiso, se creen obligadas a recomendar al Senado el acuerdo de la Cámara de Diputados, redactándolo en los términos siguientes:

"Artículo único. Los soldados i clases de la tropa de línea que se destinen a la guarnición del puerto de Valparaiso, gozarán de un peso mensual sobre el sueldo que disfrutan en los demás pueblos de la República."

Sala del Senado. —Agosto 20 de 1834. Renjifo. Barros. Portales. Ortúzar. -Elizalde.


Núm. 287

Señor Juez Letrado:

Blas Saldes, natural de España, a U. S. respetuosamente espone: que desea pertenecer a la Nación chilena, para lo cual tiene las calidades que previene la Constitución promulgada i jurada en 25 de Mayo de 1833, en su capítulo 4.º, artículo 6.º, parte 3.ª para los estranjeros, para obtener la carta de naturaleza, por tener diez i seis años de residencia en esta República, casado con chilena i profesar la facultad de medicina con el grado de licenciado en cirujía i medicina, como todo lo puedo acreditar con testigos dúdanos chilenos.

Por tanto,

A U. S. suplico se digne mandar tome las informaciones necesarias, i fecho que se me devuelva para los fines consiguientes; es justicia, etc. —Blas Saldes.


Santiago, Julio 18 de 1834.

Recíbase la información con citación del procurador jeneral de ciudad i del señor fiscal; se comete, i fecho devuélvase al interesado.— Ugalde. —Ante mí, Rebolleda.


En dicho dia hice saber el anterior decreto a don Blas Saldes; doi fé. —Rebolleda.