valía mas no haber dado una lei cuyo cumplimiento no podrá efectuarse por falta de recursos, pues si los hai, no es necesario ninguna prevencion; i si no o son pocos, queda sin efecto la lei o se cumple a medias i no habrá mas resultado que el descrédito del lejislador.
La segunda parte es una cláusula en que nada se dispone, nada se prohibe, nada se ordena. Parece que la Cámara de Diputados hubiese querido vindicarse de las imputaciones que algunos le han hecho. ¿A qué viene el cuento de que el ánimo de la Lejislatura es no atacar en manera alguna el Instituto Nacional, ni cooperar a su decadencia? ¿Acaso la Cámara de Diputados se figuró o comprendió que su disposicion ataca el Instituto? Ni cooperar a su destruccion. Esto supone que el Instituto se va destruyendo, i que los señores Diputados se escusan de concurrir a su ruina. Mediten los señores Diputados lo que han firmado i líbrennos de la fatiga que nos cuesta el combatirlos. Adviertan que el período "que el ánimo, etc." está rejido por el verbo "se autorizan" i cuiden en lo sucesivo de esplicarse de un modo correspondiente a un cuerpo en que se suponen reunidas todas las luces del pais.
Pero ¿a dónde vamos con reflexiones? Concluiremos aunque sea de repente, porque la materia nos arrastra a disgresiones estemporáneas.
Admitido el proyecto de lei a discusion en jeneral en la Cámara de Senadores, se hizo una indicacion por el ▼Ministro de Hacienda, sobre que se pidiesen ciertos datos al Gobierno. Se discutió el viérnes último, i habiendo sido desechada por la Sala, se puso en la órden del dia el proyecto. Abierta la sesion del miércoles, se leyó otra indicacion de un Senador, en que se hacían, poco mas o ménos, las mismas reflexiones sobre el tal proyecto, i habiendo el Presidente don ▼Diego José Benavente, sometídola a la deliberacion de la Sala, pidió la palabra el señor Senador Secretario Canónigo Doctor don ▼Juan Francisco Meneses i espuso "que ya no era tiempo de admitir indicaciones, pues la Sala había declarado por suficientemente discutido el primer artículo del proyecto, i que no sabía el motivo porque el Presidente no había hecho que se votase,"
La falsedad del Senador Secretario irritó al Presidente, i el espíritu de partido que se descubrió por el apoyo que prestaron a la causa de aquél otros dos señores, hicieron subir de punto la indignacion hasta llegar al estremo de disolver la Sala.
La moderacion tiene sus límites, i muchas veces, como en ésta, se ve obligada a romperlos por una coaccion injusta, tenaz i que se vale de recursos prohibidos por la decencia personal, por la educacion civil, por los conocimientos individuales, por las consideraciones debidas a la opinion pública, i sobre todo por el sentimiento de modestia i mansedumbre que inspira la relijion al que la conoce. —BASTA POR AHORA.
Núm. 336
Mui Ilustre Cabildo:
▼Don Pablo Pascual, natural de España, i del comercio de esta ciudad, ante VS. parezco i digo: que poseyendo los requisitos establecidos por la Constitucion de nuestra República en el capítulo cuarto, artículo sesto para obtener la gracia de naturalizacion; i deseando avecindarne en Chile:
Por tanto,
A VS. pido i suplico que, por la mui Ilustre Municipalidad, se me estienda el certificado con arreglo a la lei, para con él ocurrir ante el Soberano Congreso; a fin de obtener la carta de naturaleza conforme a lo dispuesto en la Constitucion en el capítulo espresado. — Pablo Pascual.
Los ciudadanos miembros de esta Ilustre ▼Municipalidad que suscribimos, certificamos: que don Pablo Pascual, natural de España, se ha presentado ante nos i espresado su intencion de avecindarse en la República; ha justificado tener las cualidades que exije la Constitucion para poder obtener carta de ciudadanía. I para que conste damos la presente firmada de nuestra mano, sellada i refrendada por nuestro secretario en la ciudad i puerto de Valparaíso a cuatro de Setiembre de mil ochocientos treinta i cuatro. —(Hai un sello.) —José Mañas López. —▼Francisco Várgas. —Cárlos Thurn. —Antonio Vergara. —Pedro Antonio Menare, secretario.
Núm. 337
Mui Ilustre Cabildo:
▼Santos Ecurra, natural de España, de oficio comerciante i avecindado en la República mas de diez años, ante VS. me presento i digo: que, siendo mis intenciones avecindarme para siempre en Chile que he elejido por mi patria, como lo manifiesto i prometo, voi a solicitar carta de naturaleza i obtenerla.
A VS. suplico se sirva darme el certificado de estilo; que es justicia, etc. —Santos Ecurra.
Los ciudadanos miembros de esta mui Ilustre ▼Municipalidad que suscribimos,certificamos: que don Santos Ecurra, natural de España, se ha presentado ante nos i espresado su intencion de avecindarse en Chile; ha justificado i tiene las cualidades que exije la Constitucion para poder i obtener carta de ciudadanía. I para que conste damos la presente firmada de nuestra mano, se-