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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/28

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CONGRESO NACIONAL

fuegos i a su celo por el servicio de la Patria i de la iglesia, ha recojido posteriormente informes que le han dado luz sobre la actividad i eficacia de sus trabajos pastorales en los pueblos del Sur que, como todos saben, es donde los estragos de la guerra han dejado mas profundas i dolorosas señales. El señor Cienfuegos ha luchado allí contra la penuria de toda especie de recursos i estamos autorizados para decir que su visita ha producido los mejores efectos que era dado esperar en un estado de cosas tan deplorable i con tan pocos auxilios.


La asistencia de los Ministros de Estado al Congreso, dará probablemente a las operaciones de este Cuerpo la marcha regular, que se ha echado ménos en él hasta ahora, i que contribuye mas que todo al pronto despacho de los negocios que se someten a su deliberacion.

De este modo, nos lisonjeamos de que en la presente temporada constitucional podrán realizarse algunas de las obras indicadas en el discurso del Presidente, i, en particular, las leyes relativas la redaccion del Código i al arreglo de los juicios. Sobre el primero de estos puntos, hemos espresado suficientemente nuestras ideas i tenemos la satisfaccion de ver que en ellas no hemos sido mas que unos fieles intérpretes de la opinion jeneral de todas las personas sensatas.

Nos contraeremos aquí al segundo.

Para que esta reforma sea verdaderamente útil debe ser radical; en ninguna parte del orden social, que nos ha legado la España, es tan preciso emplear el hacha.

En materia de reformas políticas, no somos inclinados al método de demolicion; pero nuestro sistema de juicios es tal, que nos parecería difícil no se ganase mucho derribándolo hasta los cimientos i sustituyéndole otro cualquiera. No sería talvez una exajeracion decir que en él se echan ménos todas las garantías que tiene descubiertas la esperiencia para poner coto a la arbitrariedad i amparar el derecho. I lo que a veces nos hace desconfiar de verlas introducidas entre nosotros, es la preocupacion que existe contra algunas de ellas aun en la clase respetable de los majistrados i jurisconsultos.

Por ejemplo: casi no hai uno que reconozca las ventajas que resultan de que los jueces funden siempre sus decisiones; práctica tan conforme al principio de responsabilidad jeneral que es el alma del gobierno republicano, o por mejor decir, de todo gobierno. En un pais donde el Ejecutivo no puede decretar sino con arreglo a una lei i citándola, la inversion de la mas pequeña suma de los dineros públicos, ¿tendrá un tribunal la facultad de adjudicar una propiedad litijiosa que puede valer centenares de miles de pesos, sin decir con arreglo a qué lei o a qué principio de derecho hace la adjudicacion ni por qué el uno de los títulos alegados debe prevalecer sobre el otro? Esto nos parece monstruoso. En el artículo Estados Pontificios, que insertamos en nuestro número 194, se verá que aun en aquellos estados, aun a la sombra del poder absoluto i bajó la ménos popular de todas las formas de gobierno, se ha impuesto a los jueces la obligacion de fundar las sentencias.

No podemos ménos de trascribir aquí lo que dice sobre esta materia el docto jurisconsulto Emerigon en su tratado De Seguros que se mira justamente como una obra clásica de Derecho.

"A pretesto de equidad no deben los jueces de los comerciantes (i lo mismo se aplica a todos los otros jueces) apartarse de las leyes i reglamentos. Se les manda solamente no detenerse en las sutilezas del derecho i en lo que se llama summum fus, sutnma injuria. Si la lei es clara i precisa no les es permitido violarla por dura que les parezca. (1.12. Qui et a quibus maman.) La conciencia de la lei vale mas que la del hombre: conscientia legis ivincit conscientiam hominis. (Stracca.) Debe el juez seguir la equidad de la lei, no la de su propia cabeza (Dumoulin). Los jueces dan sentencias inicuas cuando se imajinan serárbitros i maest Vos de la equidad (Stracca). Ellos debe tener continuamente a la vista lo que decía Mr. Pussort cuando se redactó la ordenanza de 1667: —Todos saben que el juez no hace el derecho sino solamente lo declara. Es su dispensador, nó su dueño. El poder i la soberanía están en la lei, nó en él. I si el juez pudiera impunemente contravenir a la lei, sería, por consecuencia, infalible dueño de las haciendas, honras i vidas de los ciudadanos, pues, sin temor de pena alguna, podría disponer de ellas como quisiese, apesar de la lei.

La injusticia de una sentencia arbitraria es un atentado contra la lei, mas grave que todos los hechos de los particulares que las quebrantan, porque corrompe la fuente misma de la justicia; es un crimen como el de los monederos falsos que ataca al príncipe i al pueblo.Omnia sunt incettacum a jíire dicession est. Nec praestari quidquam potest, quale futurum sit, quod positum est in alterius volúntate, ne dicam libídine (Ciceron.)

En Inglaterra los jueces no omiten nada para convencer a las partes i al público de la equidad de sus decisiones. Entre los romanos las sentencias designaban los motivos que las habían dictado (Sigonius, de judiciis.) En Italia los jueces desenvuelven todas las razones de hecho i de derecho que han determinado sus sentencias.

La reticencia de estas razones es un gran mal para la justicia. 1.º Un juez obligado a esponer los motivos de sus decisiones, pondría la mayor atención en ellos, estudiaría las leyes i se dirijiría por los verdaderos principios. 2.º El litigante, instruido de su derecho por el mismo juez, se abstendría muchas veces del recurso de apelacion. 3.º Las sentencias de los jueces inferiores instruirían a los superiores de la naturaleza del