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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/299

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SESION DE 1.º DE ABRIL DE 1835

ACTA

SESIÓN DEL 1.º DE ABRIL

Se abrió con los señores Elizondo, Alcalde, Barros, Echéverz, Eyzaguirre, Egaña, Elizalde, Ovalle, Portales, Renjifo, Tocornal, Vial Santelices i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de dos notas de la Cámara de Diputados, comunicando por la primera haber aprobado las reformas que hizo el Senado en el proyecto de lei sobre la correspondencia marítima; se mandó archivar; i por la segunda, haber aprobado igualmente el proyecto de decreto por el que se señala la cantidad de treinta mil pesos sobre la que se ha fijado en el presupuesto de gastos en el presente año; se mandó comunicar al Presidente de la República.

Del informe de la Comision de Justicia i Lejislacion sobre la consulta del Gobierno, si los militares están comprendidos en la disposición de la parte 10 del artículo 82 de la Constitución; se mandó poner en la órden del dia.

De una proposicion del señor Egaña para que se autorice al Presidente de la República, para crear i dotar provisoriamente el número de los relatores de la Corte Suprema, o aumentarles el sueldo que actualmente gozan, si lo necesitase este tribunal, para que se haga efectiva la lei que traslada a su conocimiento las causas criminales i de hacienda; se mandó poner en la órden del dia.

I últimamente, de una solicitud de don Santiago Guzman para que, en virtud de los méritos i servicios que en ella espone, le coloque el Senado en la plaza de portero, vacante por muerte de Márcos Cana.

Se puso despues en discusión el dictámen de la Comision de Justicia i Lejislacion, reducido a que los militares están incluidos en la resolución de la parte 10 del artículo 82 de la Constitución.

El señor Egaña pidió que se conciliase el acuerdo del Senado sobre este particular, en la forma que sigue: —"La parte 10 del artículo 82 de la Constitución comprende a los militares; en su consecuencia, el Presidente de la República, en las destituciones que ocurran, procederá conforme a él; entendiéndose por empleados superiores los que obtengan el grado o empleo de coronel o capitan de navio para arriba."

Se aprobó la parte primera a que únicamente se contrae el informe de la Comision, i se dejó la segunda para otra discusión i se levantó la sesión. —Doctor Elizondo, Presidente.


ANEXOS

Núm. 455

La Cámara de Diputados ha tomado en consideración las alteraciones hechas por la que V. E. preside, a los artículos 1.º, 9.º, 23,25,27 i 28, en el proyecto de lei sobre porte que debe satisfacer la correspondencia marítima, i se ha conformado con todas ellas sin la menor variación.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Marzo 24 de 1835. —Diego Arriarán. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 456

Esta Cámara ha aprobado el proyecto de decreto, acordado por la de Senadores, a consecuencia del Mensaje del Presidente de la República, que devuelvo, señalando para la reedificación de los edificios públicos destruidos por el terremoto, la cantidad de treinta mil pesos sobre la fijada en el presupuesto del presente año, para gastos ordinarios i estraordinarios.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Marzo 28 de 1835. —Diego Arriarán. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 457

Señores Senadores:

La Comision de Justicia i Lejislacion, habiendo meditado lo dispuesto por el artículo 82 de la Constitución, opina que los militares están incluidos en la resolución de la parte 10 del mismo artículo. —Santiago Marzo 30 de 1835. Juan de Dios Vial del Rio. Gabriel José Tocornal. Santiago de Echéverz.


Núm. 458

Si para hacer efectiva la lei que traslada a la Corte Suprema de Justicia el conocimiento de las causas criminales i de hacienda, necesitare este Supremo Tribunal aumentar el número de sus relatores i otros Ministros subalternos o ampliarles su actual dotacion, el Presidente de la República creará i dotará provisoriamente los que de estos empleos fueren necesarios, i aumentará sus sueldos, según lo que tenga por conveniente, oyendo a dicha Corte Suprema, quien