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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/350

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CÁMARA DE SENADORES

interior, hasta que se presente una razón del monto a que asciende dicha deuda; puesta en discusión resultó desechada, i habiendo pedido su autor se insertase íntegra en el acta, se acordó así, la cual es como sigue:

"El Senado ha acordado que, para continuar en la discusión del proyecto de lei sobre reconocimiento de una deuda nacional interior, se le presente una razón del monto a que asciende cada uno de los veintitrés ramos de deuda parcial que conforme al citado proyecto deben constituir el total de esta deuda interior, sacándose dicha razón de los libros o documentos que precisamente deben existir en las oficinas de Hacienda."

Se pasó despues a la segunda discusión particular del número 1.º del artículo 1.º del proyecto sobre reconocimiento de dicha deuda, i concluida se procedió a votar, i resultó aprobado, el cual es como sigue:

"Art. 1.º La República reconoce como deuda nacional interior: 1.º los créditos rejistrados a consecuencia del decreto del 12 de Julio de 1827."

El señor Egaña votó por la negativa i pidió se salvase su voto en el acta; i se levantó la sesión. —Doctor Elizondo, Presidente. Meneses., secretario.


ANEXOS

Núm. 535

Esta Cámara ha tomado en consideración el Mensaje del Presidente de la República, que orijinal acompaño, pidiendo autorización para contratar las construcciones de puentes i caminos e imposición de moderados derechos, i en su consecuencia, ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. El Congreso Nacional autoriza al Presidente de la República para que promueva la construcción de caminos, puentes i canales, concediendo a los empresarios la facultad de cobrar moderados i proporcionados derechos de peaje, pontazgo i navegación, o haciéndolos cobrar por medio de ajentes públicos, con el único i esclusivo objeto de indemnizar a dichos empresarios.

"Art. 2.º En las contratas que, con arreglo al artículo anterior, tuviese a bien celebrar el Presidente de la República, podrá usar de la facultad discrecional de exijir las fianzas que le parecieren oportunas para asegurar el cumplimiento de lo estipulado, aprobando las proposiciones que, a juicio de su Consejo de Estado, encontrare mas ventajosas, atendidas las circunstancias del contrato i de la responsabilidad que ofrecieren los empresarios.

"Art. 3.º Los derechos de peaje, pontazgo i navegación se fijarán especialmente para cada empresa por el Presidente de la República, con acuerdo de su Consejo de Estado.

"Art. 4.º Las facultades estraordinarias conzedidas en esta lei, solo tendrán efecto por el término de seis años."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Julio 2 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. —Vicente Arlegiti, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 536[1]

RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA INTERIOR

Hoi mas que nunca lamentamos la falta de un taquígrafo en las Cámaras Lejislativas para que hubiera escrito los discursos del Senador don Mariano Egaña, en oposicion del proyecto de lei sobre el reconocimiento de la deuda interior. Las razones que ha dado para que se desechase pesan mucho en nuestro limitado entender. Somos pues de su opinion en este asunto, i creemos estremadamente poderosas las reflexiones que hace a este respecto el ilustrado editor de El Valdiviano Federal en su número 98; i 110 teniendo mas que agregar, por nuestra parte, las insertamos aquí por ser ellas conformes en todo con los principios que profesamos.

La simple vista del proyecto que vamos a insertar suministraba sobrado mérito (si El Valdiviano no se equivoca) para haberlo desechado en jeneral, i no admitirlo a discusión particular de sus artículos.

Las razones que mueven a El Valdiviano a opinar así son las siguientes:

  1. No es tiempo de pagar la deuda interior miéntras no se haya cubierto la esterior. Lo exije así el honor nacional: primero es pagar al estranjero i despues pagarnos nosotros. Lo exije nuestro propio interes. La deuda estranjera nos está gravando en un nueve por ciento de interes anual, del que por haberse indebidamente omitido el pago en años anteriores, se adeudan ya por cuatro millones, los que unidos al capital forman la espantosa deuda de cerca de nueve millones; no así la deuda interior que no devenga interes alguno, excepto en la parte que está ligada a él, de la que no hai que tratar porque se están pagando corrientemente, o si no se pagan no es necesario nuevo mandato para hacerlo, si hai con qué, como efectivamente hai i sobra.
  1. Editorial de El dia i El Golpe de 29 de Julio de 1835. —(Nota del Recopilador.)