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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/355

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SESION DE 6 DE JULIO DE 1835

lo anterior, serán agregados a los estados mayores de plaza, haciendo el servicio que les corresponde por este título, i dispuesto a entrar en actividad en el memento mismo que el jefe respectivo le llame al servicio. El servicio de plaza no da derecho a mas sueldo que aquel de su retiro; ni durará mas tiempo que el de un año, pasado el cual, si no hubieren tenido colocacion, se les concederá su retiro con arreglo a lo prevenido en el artículo 4.º i con el sueldo designado a la infantería."

Sala de la Comision i Agosto 27 de 1834. Juan de Luna. Ambrosio de Aldunate. Pedro Nolasco Vidal. Juan Manuel Carrasco. Joaquin Gutiérrez. —C. Domingo Gómez. Fernando Márquez.


Núm. 539

El Diputado que suscribe, estando persuadido que los altos e importantes servicios que han prestado a la causa de la Independencia los jefes i oficiales del Ejército i Armada, no quedan suficientemente compensados por medio de la lei de retiros que discute la Cámara, somete a su deliberación la indicación siguiente, que podrá tener lugar despues de discutido i sancionado el artículo 7.º:

"A los jefes i oficiales que hubiesen entrado en el servicio del Ejército o Armada en el año de 1810 o en cualquiera de los posteriores, hasta el dia en que se incorporó a la República el Archipiélago de Chiloé, se les abonará medio año sobre cada uno de los que hayan servido, para los efectos que indican los artículos anteriores," Santiago, Junio 12 de 1835. Victorino Garrido.


Núm. 540

La Comision Militar, vista la indicación anterior, considera que, siendo justo hacer una diferencia entre los servicios prestados en los tiempos tranquilos i los hechos en la época de la guerra de la Independencia, debe también hacerse la misma por los premios que puedan corresponder al Ejército. Los peligros i las fatigas consiguientes a una época en que no podían los militares contar con su vida i cuyos sacrificios han afianzado la Independencia, merecen la consideración de la Nación. Los españoles, en quienes siempre se ha creído menor jenerosidad por el carácter de su Gobierno, no solo concedieron esta gracia al Ejército despues de la guerra con los franceses, sino que también dispensaron para obtener sus retiros los años de servicios en el último empleo que previene la lei. Justo es pues que, siendo la voluntad de los militares chilenos para ser conducida por principios mas nobles, no se olvide una recompensa que sin ser de mucha gravedad dispone los ánimos al entusiasmo i llenará su corazon de una gratitud que bendecirá la benevolencia de la Lejislatura. En consecuencia, la Comision Militar presenta el siguiente proyecto de artículo que tendrá lugar en seguida del artículo 6.º:

"Los oficiales que hayan servido en la guerra de la Independencia desde 1810 hasta 1826, se les abonará por su retiro la mitad mas 10 sobre el tiempo que hayan militado en dicha época, dispensándoles igualmente el tiempo de servicio en el último empleo que previene el artículo 6.º" —Santiago, Junio 15 de 1835. Fernando Márquez de la Plata. Manuel García. Pedro Nolasco Vidal.


A los sarjentos, cabos i soldados que hayan servido en la guerra de la Independencia en el término designado en el artículo anterior, se le abonará el medio año de tiempo que ha concedido a los oficiales. Manuel Martínez.


Núm. 541

La Comision Militar ha examinado detenidamente la indicación anterior i cree no debe tener lugar en la presente lei por las razones siguientes:

  1. Por que en el artículo 12 se concede a los sarjentos, cabos i soldados el retiro con todo su sueldo i opcion a los premios de constancia, en caso de inutilización en acción de guerra sin señalamiento de tiempo; i medio sueldo por inutilidad en cualquier acto de servicio sino también diez años, por lo que es inútil el abono por estos casos;
  2. Si el abono se hace por los premios de constancia causaría al Erario un gravámen que le sería insoportable, porque gozaría un soldado en servicio o retirado triple o cuádruple sueldo que el oficial en igual tiempo de servicio. —Santiago, Junio 26 de 1835. Pedro Nolasco Vidal. Fernando Márquez de la Plata.

Núm. 542

La Comision de Justicia i Lejislacion es de sentir que el Senado apruebe las reformas hechas por la Cámara de Diputados, al proyecto pasado