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SESION DE 5 DE AGOSTO DE 1835

ACTA

Sesion del 5 de Agosto

Asistieron los señores Tocornal, Alcalde, Barros, Benavente, Egaña, Echéverz, Eyzaguirre, Elizondo, Errázuriz, Ortúzar, Ovalle, Portales, Renjifo, Rozas i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De un Mensaje del Presidente de la República, proponiendo se asigne la dotacion de mil pesos anuales al secretario de la Intendencia de Coquimbo; de una nota de la Cámara de Diputados avisando haber aprobado el proyecto de lei que acompaña, sobre comercio de cabotaje, pasado por el Presidente de la República, modificando el artículo 5.º en los términos que lo espresa; se mandaron pasar a la Comision de Hacienda.

I últimamente, de un dictámen de la Comision de Gobierno en las solicitudes de Francisco Vilches, natural de España, i Andrés Mazafierro, de Italia, sobre obtener carta de naturaleza i conforme a él, se acordó se pusiese en noticia del Presidente de la República que habían acreditado tener las calidades que se requieren a fin de que se las mande espedir.

Se puso en segunda discusion el número 11 del artículo 1.º del proyecto de lei sobre reconocimiento de la deuda interior, í conforme a una indicacion que hizo el señor Egaña, se acordó suspenderla hasta que se tengan a la vista los decretos que se encuentren, i en virtud de los cuales se levantaron los empréstitos de que habla dicho número.

Se pasó despues a la del proyecto pasado por la Cámara de Diputados, sobre autorizar al Presidente de la República para contratar la construccion de puentes i caminos e imposicion de derechos de peaje, i se aprobó sin modificacion alguna desde el artículo 1.º hasta el 3.º inclusive; los cuales son como siguen:

Artículo primeroEl Congreso Nacional autoriza al Presidente de la República para que promueva la construcción de caminos, puentes i canales, concediendo a los empresarios la facultad de cobrar moderados i proporcionados derechos de peaje, pontazgo i navegacion, o haciéndolos cobrar por medio de ajentes públicos con el único i esclusivo objeto de indemnizar a dichos empresarios.

Art. 2.ºEn las contratas que, con arreglo al artículo anterior, tuviese a bien celebrar el Presidente de la República, podrá usar de la facultad discrecional de exijir las fianzas que le parecieren oportunas para asegurar el cumplimiento de lo estipulado, aprobando las proposiciones que, a juicio de su Consejo de Estado, encontrare mas ventajosas, atendidas las circunstancias del contrato i la responsabilidad que ofrecieren los empresarios.

Art. 3.ºLos derechos de peaje, pontazgo i navegacion se fijarán especialmente para cada empresa por el Presidente de la República, con acuerdo de su Consejo de Estado."

Tuvo primera discusión el artículo 4.º, i se levantó la sesion. —TOCORNAL, Presidente.


ANEXOS

Núm. 604

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Por los adjuntos documentos os instruiréis de la jestion entablada por el secretario de la Intendencia de Coquimbo don Diego Cavada, para que se aumente la dotacion que actualmente disfruta.

Examinadas en mi Consejo de Estado las razones en que apoya su solicitud, las he hallado justas i dignas de ser atendidas por el Gobierno. El sueldo que le está asignado es en estremo miserable para que pueda proporcionarle una subsistencia cómoda i decente en un pueblo de tanta carestía como el de la Serena.

Parece también, por otra parte, que el solicitante tiene ya un derecho adquirido a que se acoja benignamente la peticion de gracia que ahora entabla, porque habiendo disfrutado ántes de la dotacion anual de novecientos pesos, en calidad de secretario interino, se ve ahora como propietario, reducido a la de setecientos que únicamente goza.

En virtud de estas consideraciones, someto, pues, a vuestra aprobación el siguiente proyecto de acuerdo:

Artículo Unico.El secretario de la Intendencia de Coquimbo gozará en lo sucesivo de la dotacion anual de mil pesos."

Santiago, Agosto 5 de 1835. —Joaquín Prieto. Joaquin Tocornal.


Núm. 605

La Cámara de Diputados, considerando el proyecto de lei sobre cabotaje que, con fecha 18 del pasado Julio, ha pasado el Presidente de la República i que orijinal acompaño, lo ha aprobado sin alteracion alguna a excepcion del artículo 5.º que lo ha modificado en los términos que siguen:

Art. 3.ºGozará dicho comercio de absoluta exencion de derechos tanto en los frutos i manufacturas nacionales, como en las mercaderías estranjeras que despues de haber pagado los de internación, se trasporten por mar a los puertos abiertos para este jiro."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 3 de 1835. Jose Vicente Izquierdo. -José Santiago Montt.