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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/407

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SESION DE 21 DE OCTUBRE DE 1835

don Pedro Salvá, de España, don Francisco Parodi, don Juan Bautista Dasori i don Alejandro Ross, de Italia, sobre obtener carta de naturaleza, i se acordó se pusiese en noticia del Presidente de la República que habían acreditado tener las calidades requeridas por la lei a fin de que se les mande espedir.

Continuó la discusion del proyecto de lei sobre reconocimiento de la deuda interior, i conforme a las indicaciones que se hicieron, se aprobaron en la forma que sigue los números 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 i 24 del proyecto orijinal, el 21 i el 23 de los tres que propuso la Comision se agregaron despues del 20.

"18. Los capitales que tomaron los jefes del Ejército español en la provincia de Concepcion, pertenecientes a casas de educacion, establecimientos piadosos, comunidades, monasterios o glesias para los gastos de la guerra en los años de 1813 i 1814.

"19. Las sumas que ingresaron al Tesoro Nacional, a título de secuestros o embargos, decretados por el Gobierno republicano tanto sobre bienes pertenecientes a individuos domiciliados En Chile, como sobre propiedades de súbditos de la España o de potencias neutrales.

"20. Las cantidades procedentes de confiscaciones, embargos o secuestros hechos por el Gobierno español durante el período de su dominacion en bienes que pertenecían a ciudadanos de Chile.

"22. Los capitales que percibió el Fisco por subasta o venta de propiedades secuestradas, restituidas despues a sus antiguos dueños, en virtud de decretos del Gobierno o de sentencias judiciales.

"24. Los libramientos jirados por el Ministerio de Hacienda en 1827 contra la Caja del Crédito Público, para la reforma militar, en la parte que por falta de fondos hubiesen quedado sin cubrirse.

"25. Los suministros hechos al Ejército nacional en dinero, caballos, víveres, etc., desde 1824 hasta el dia.

"26. La parte de las presas que hizo la Escuadra de Chile a que tuviesen lejítimo derecho algunos individuos que sirvieron en ella.

"27. El producto de la venta de propiedades pertenecientes a los conventos de regulares, que hubiese entrado al Erario público.

"28. Toda cantidad cobrada indebidamente por el Fisco."

El número 20 del proyecto orijinal i el 22 propuesto por las Comisiones, se dejó para segunda discusion; í se declaró que, para ser reconocidos los créditos comprendidos en el artículo 1.º de esta lei, era necesario justificar con certificados de las oficinas de hacienda que hai constancia de ellos en los libros, i se levantó la sesion. —TOCORNAL, Presidente. Meneses, secretario.


ANEXOS

Núm. 622

La Cámara de Diputados, despues de examinar el proyecto de lei sobre derechos de esportacion, remitido por el Presidente de la República, i que acompaño; lo ha aprobado sin mas alteracion que la del órden numérico de sus artículos desde el 4.º en adelante, por haberse intercalado uno entre este i el 3.º, en los términos siguientes:

Art. 4.ºLa libertad de esportar minerales de plata i oro solo se entiende respecto de aquellos cuyo beneficio no se conoce ni se practique por mayor en el país."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 21 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 623

La Comision de Gobierno ha visto i examinado los espedientes iniciados por el capitan de corbeta de la Marina Nacional, don Juan Guillormos, natural de la Gran Bretaña, don Pedro Amestoy, natural de Francia, don Francisco Parodi, don Juan Bautista Dasori i don Alejandro Ross, naturales de Italia, para acreditar que tienen las calidades que se requieren para ser declarados chilenos i los encuentra arreglados a la lei; por consiguiente, es de sentir que se ponga en conocimiento del Presidente de la República para que se les espida la correspondiente carta de naturaleza. —Santiago, Agosto 21 de 1835. J. M . de Rozas. José Ignacio de Eyzaguirre.


Núm. 624

La Comision de Gobierno ha visto i examinado el espediente con que don Pedro Salvá acredita tener las calidades que se requieren para ser declarado chileno, i lo encuentra arreglado a la lei; por consiguiente, es de sentir que se ponga en conocimiento del Presidente de la República para que se le espida la correspondiente carta de naturaleza. —Agosto 14 de 1835. J. M. de Rozas. José Ignacio de Eyzaguirre.


Núm. 625

El Senado, en vista de los documentos con que don Pedro Salvá, natural de España, el capitan de corbeta de la Marina Nacional don