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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/425

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SESION DE 28 DE AGOSTO DE 1835

gaba. El remedio con que se acude comunmente a este mal, es levantar la losa de una puente para sacar la basura, i dejar ámbas a la orilla de la acequia, para que en la noche sirva de tropezon a los pasajeros incautos. Mucho podíamos estendernos sobre este ramo de la policía de Santiago; mas, creemos que al señor Ministro no se le oculta su mal estado en todos sus pormenores i sabemos que no ha dictado una providencia para remediar un defecto que tanto perjudica a la salud, i desdice de los adelantamientos de la principal poblacion de la República.

Ordenanzas rurales. —Sanidad. —Policía. —Cárceles. —Municipalidades. —Confesamos francamente que no tenemos un justo motivo para censurar estos artículos de la Memoria, i nos reservamos para hablar en el número siguiente sobre los demás que contiene.


Habiendo leido nuevamente la Memoria del Ministro del Interior, hemos notado que se nos escaparon algunas observaciones de importancia, que es preciso presentar a los lectores, no obstante la confesion que hicimos en el número anterior, de que no teníamos un justo motivo para censurar ciertos artículos de esta célebre pieza. Hai en ella descripciones que, si el Ministro hubiera procedido con ménos distraccion del cargo que se le ha confiado, las habría omitido para no ofrecer al estranjero un testimonio de su neglijencia o un pretesto para que se juzgue a lo léjos que Chile no se halla en el grado de prosperidad de que realmente goza. Se queja el Ministro de la poca puntualidad de algunos vecinos en el pago de la módica cuota aplicada al sostenimiento del cuerpo de serenos, i anuncia que, si continúa, pedirá a las Cámaras que dicten las providencias lejislativas necesarias para hacer cesar tan reprensible omision. Los hombres que a la distancia forman juicio de un pais por sus documentos ministeriales, no podrán concebir jamas que Chile se halla en el estado de órden que en ellos mismos se indica, al leer que el Ejecutivo pide anticipadamente al Congreso medios para conseguir el pago de una mezquina contribucion. Si en la capital de la República, donde existe lo mas florido de la poblacion, no se puede hacer efectivo un impuesto destinado a sostener un ramo de policía, encargado de contener los crímenes atroces de que se veían en otras épocas tan frecuentes ejemplos, ¿cuál será el estado de aquel pais, preguntará cualquiera al ver el artículo de la Memoria, policía, cárceles? La primera idea que debe ocurrir es la de que la civilizacion ha hecho aun mui pocos progresos; no se puede formar otra al considerar que el vecindario se resiste a contribuir para el sosten de los encargados de minorar el número de los crímenes atroces. Aunque la Memoria habla de la poca puntualidad en algunos vecinos, cosa que puede servir al Ministro para defenderse de nuestras observaciones, su promesa anticipada de pedir leyes para correjirla, hará seguramente pensar que la falta está en el pueblo; pues, nadie podrá imajinarse que un Gobierno pida leyes para hacer que se paguen las contribuciones establecidas, sino en el caso de que una resistencia jeneral haga ilusorias sus determinaciones. Este juicio tan ofensivo al vecindario de Santiago, que naturalmente debe formarse por el relato del Ministro, no procede de otra causa sino de su falta de consideracion a los elementos que dió para formar la Memoria, sin advertir los resultados desfavorables que su relacion puede tener en los observadores de afuera, que carecen de nociones locales para poder atribuir a su descuido el oríjen del mal que lamenta.

Justicia. —Siguiendo el sistema imparcial con que nos propusimos escribir, no podemos ménos que confesar que, en este artículo, se manifiesta el Ministro conmovido por el desagradable sentimiento que ocasiona el mal estado de nuestro órden judicial. Confesamos también que en este ramo no ha sido tan descuidado como en otros, porque ha dado pasos para mejorarlo, i si los resultados no han correspondido a las esperanzas, solo podrá decírsele que erró en los medios. Encomendó el proyecto a un distinguido Senador i aunque en la parte de trabajos que éste ha presentado, se reconocen los rasgos de un jurisconsulto consumado i eminentemente instruido en las fórmulas forenses, no es posible aplicarlo a la administracion de justicia en Chile, porque todavía no hai el suficiente número de hombres capaces de llevarlo a ejecucion. Su plan es demasiado estenso i complicado para poder hacerlo efectivo en toda la República. En Santiago i Valparaíso pudiera ejecutarse en parte; mas, las leyes no deben circunscribirse a estos solos puntos, dejando el resto del territorio espuesto quizá a sufrir mayores males, o cuando ménos los mismos que ahora siente. El distinguido Senador se ha desalentado con las observaciones que hicieron a sus trabajos; no quiere continuarlos; i en este conflicto, el Ministro propone a las Cámaras que dividan la reforma en leyes parciales, que reunidas despues formen un todo completo. Este arbitrio es el que con mas facilidad podría ponerse en ejecucion; pero no cuente el Ministro con que lo haga el Cuerpo Lejislativo. Sin necesidad de ofender a sus miembros, nos basta dar por razon para ello, el que esta clase de obras solo puede hacerse por profesores del derecho que conozcan prácticamente los defectos de nuestro sistema judicial, i esten al alcance de la incompatibilidad de los Códigos con nuestra organizacion social, para poderse fijar en las alteraciones i reformas precisas. Aunque en las Cámaras haya algunos Diputados que tengan estas cualidades, no son los mas numerosos, para formar la mayoría de la opinion, i ademas el órden de trabajos de este Cuerpo es mui embarazoso para que pueda contraerse a un proyecto de reforma cual se necesita. Al Ministro no se le puede ocultar que